Embargo salarial en A3

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes,
Imagino que a más de uno os habrá ocurrido, cuando hay un trabajador que tiene nómina y paga extra en el mismo mes, entiendo que se deben sumar ambas percepciones para aplicar los límites de embargabilidad. El programa no detecta esto y tan solo se puede indicar mediante incidencia, ya que computa el embargo por separado, algo que me cuesta de entender porque este programa se le presupone que lleva detrás una gran seguridad jurídica. ¿Cómo lo veis vosotros?
Yo, para asegurarme, he visto embargos de pensiones en el momento de cobrar las pagas y he confirmado que TGSS lo aplica correctamente, notándose por ende mucho más el embargo llegado a junio y noviembre. TGSS aplicó estó a partir de 2020, pero en A3 parece que siguen a la suya. He visto en otras partes que lo que se debe hacer en este caso es aplicar como inembargable el doble del SMI al haber dos pagas, lo cual creo que carece de sentido y no lo interpreto de ninguna de las maneras en el 607 de la LEC. Si alguien tiene alguna experiencia al respecto que me comente, por favor. Gracias.
 

Mc

Miembro activo
Como yo lo entiendo , suman liquidos de paga extra y nomina y como inembargable 1 SMI . Sage si lo hace
 

Arvillena

Miembro activo
Buenas

Lo de A3nom con los embargos es de traca, puesto que además de lo que comentas, aplica los límites a los embargos proporcionalmente a los días, de tal manera que un trabajador finiquitado el día 4 le es embargado una cantidad muchísimo más mayor que a uno que acabe el día 27 por ejemplo, cosa que no puede ser, incluso hay consultas vinculantes de la DGT.

Yo en ese caso sumo los líquidos de extra y nómina y aplico la escala a eso.

Yo cuando hay finiquitos sumo todo el neto y de ahí aplico el porcentaje de embargo que corresponde.

Cuando hay indemnizaciones, si son de TGSS o Juzgado miro la diligencia y hablo antes con ellos y si son de Hacienda....las indemnizaciones van todas para Hacienda.

Pero A3 lo tiene directamente mal.
 

bc2022

Miembro
Buenas

Lo de A3nom con los embargos es de traca, puesto que además de lo que comentas, aplica los límites a los embargos proporcionalmente a los días, de tal manera que un trabajador finiquitado el día 4 le es embargado una cantidad muchísimo más mayor que a uno que acabe el día 27 por ejemplo, cosa que no puede ser, incluso hay consultas vinculantes de la DGT.

Yo en ese caso sumo los líquidos de extra y nómina y aplico la escala a eso.

Yo cuando hay finiquitos sumo todo el neto y de ahí aplico el porcentaje de embargo que corresponde.

Cuando hay indemnizaciones, si son de TGSS o Juzgado miro la diligencia y hablo antes con ellos y si son de Hacienda....las indemnizaciones van todas para Hacienda.

Pero A3 lo tiene directamente mal.
Esta misma semana he realizado consulta en A3 sobre aplicación proporcional del embargo en meses que nos son completos, ya que me parecía que antes A3 no lo calculaba de manera proporcional...me dicen qué siempre lo calcula así... mi duda: siempre lo ha calculado así o es reciente por alguna actualización?. En cuanto al embargo de las indemnizaciones hasta ahora lo hago manual por incidencias. Se puede hacer automático?
 

Arvillena

Miembro activo
Yo tras ver como lo hace el programa, y tras ver las varias consultas vinculantes de la DGT, paso de A3NOM porque lo hace mal. Directamente lo calculo a mano y meto por incidencias.

Consulta V3125-18, de 4 de diciembre de 2018- la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios, sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.

No es lógico que alguien que sea baja el día 3 tenga un finiquito de 3000 euros por poner un ejemplo, le calculen el SMI en proporción solo de esos 3 dias (100 euros) y eso se tome como base del cálculo reteniéndole enórmemente, mientras que otro que se vaya el día 30, con las mismas cantidades de finiquito, por ejemplo 3000, se le retenga según el SMI total

Y como te digo, según de donde venga el embargo actúo de una manera u otra si hay indemnización.


Saludos
 
Arriba