Embargo Salario URE. Régimen General CTP y A LA VEZ RETA SOCIETARIO.

Pau2801

Miembro activo
Buenas . Agradecería comentarios y normativa de aplicación

Es posible que la Empresa reciba instrucciones de la URE, para que a un empleado a tiempo parcial que tiene un salario neto de 750,00 euros se le embargue la diferencia hasta llegar a SOLAMENTE percibir el MINIMO VITAL de 491,00 euros ??

El empleado ha recibido comunicación de la URE de embargo de salario , sin detalles del tema RETA.
Solicita copia del requerimieto de la URE a la Empresa y esta no se la proporciona .!!!tiene derecho ??

Un detalle al respecto , el empleado, el cual está casado en separación de bienes, a principio de año , constituyo con su esposa una SL para realizar una pequeña actividad comercial, y se dio de ALTA en RETA, como ADMINISTRADOR SOCIETARIO sin bonificación alguna ,( por tener deudas), pero que no percibe nada de la reseñada SOCIEDAD, ya que a fecha de hoy los gastos superan a los ingresos

Así las cosas, al parecer la URE , considera que por ser Administrador y estar de ALTA en el RETA SOCIETARIO , se le presupone un salario , y en base a esta presunción procede a calcular un importe a embargar al salario que percibe como empleado de la otra empresa en cuestión .

Al parecer el RECAUDADOR , le ha comentado al empleado , que debería de tener un SALARIO si o si en la Sociedad de la que es socio y administrador por trabajar en la actividad de la misma.

No encuentro jurisprudencia al respecto , ni normativa de aplicación en cuanto a la obligatoriedad de percibir un salario de la SL.

Quedo a la espera de ayuda , ya que realmente al parecer es muy complicado querer salir a flote después de haber fracasado en el mundo empresarial y querer volver ha intentarlo comentarios y opiniones ,
 

Mafaldasur2

Miembro activo
buenos días! El tema huele que atufa... la administración puede embargarle las participaciones sociales. Efectivamente, se presume onerosidad, y a nivel salarial de Grupo 1/directivos (nadie monta una empresa para no ganar nada).
España ese pais donde no hay segundas oportunidades.. Mejor que pida y cumpla aplazamiento
 

Pau2801

Miembro activo
Muchísimas gracias Mafaldasur2, el caso es que precisamente para poder generar beneficios con la Sociedad, se requiere un tiempo , ninguna actividad empresarial , el primer mes de trabajo , ni el segundo ni el tercero..................obtiene beneficios, puede que esté más de un año , incluso varios , para que pueda repartir dividendos, si la actividad da beneficios , a diferencia de un TRABAJADOR , que el primer mes de trabajo ya obtiene un BENEFICIO-SALARIO.

Es evidente que el capital inicial , lo ha puesto mayoritariamente la esposa la cual también es empleada en otra empresa .

Es por lo motivado , que aprecio cierta injusticia , al presumirle un SALARIO a un socio de una microempresa , que ha iniciado su actividad hace unos meses.......quizás sea mejor , dejar de trabajar y emprender, y apuntarse a los variados SUBSIDIOS, PAGITAS , SUBVENCIONES , ETC que el gobierno otorga gracias a las aportaciones de los que si se esfuerzan día a día .

Entendiendo que la deuda si que hay toda la intención de cancelarla, pero no cercenando desde su inicio , una actividad que posibilite tal cancelación al TRABAJADOR por CUENTA PROPIA .(NO es un Administrador de FECSA, TELEFONICA, ET..).

Es mi opinión sobre este caso en concreto.
 
Arriba