EMBARGO SUELDO-CONTRATO TIEMPO PARCIAL

staples

Miembro
Buenos días
He recibido notificación de parte de un cliente para el tema de embargo de sueldo.
Es la primera vez que veo esta coletilla en el escrito que hace referencia a contrato a tiempo parcial.

Yo entiendo que el SMI es inembargable, independientemente de la jornada.

¿Que opinais al respecto?

Un saludo
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
YO TAMBIEN ES LA PRIMERA VEZ QUE LO VEO.
A LOS TRABAJADORES  A TIEMPO PARCIAL CON EMBARGO ,QUE TENGO EN ESTOS MOMENTOS, NO LES PRACTICO EMBARGO , PORQUE POR CANTIDAD NO SUPERA EL LIMITE LEGAL PARA SU PRACTICA. ADEMAS, CUANDO ME ENCUENTRO EN ESE CASO CONCRETO LO NOTIFICO E INDICO QUE ESTA A TIEMPO PARCIAL Y HASTA LA FECHA NO HE TENIDO NINGUNA RECLAMACION DE LA ADMINISTRACIÓN NI JUZGADO.



GEMMA
 

fundación

Miembro conocido
A pesar de que no hablo catalán en la intimidad más o menos entiendo el papel. ¿Podrías poner esa sentencia?

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Entiendo que no es una pensión por alimentos.
 

staples

Miembro
Buenas

Para mas información es de la Diputación de Tarragona-Unidad Gestión de Ingresos.
Es una multa de tráfico.

Yo tampoco había recibido ninguna notificación de éstas y por eso me ha extrañado un monton.
Intento buscar la sentencia

Un saludo
 

staples

Miembro
Yo tampoco, pero al ver esta notificación me ha extrañado un montón.

Un saludo



GEMMAMAT dijo:
BUENOS DIAS:
YO TAMBIEN ES LA PRIMERA VEZ QUE LO VEO.
A LOS TRABAJADORES  A TIEMPO PARCIAL CON EMBARGO ,QUE TENGO EN ESTOS MOMENTOS, NO LES PRACTICO EMBARGO , PORQUE POR CANTIDAD NO SUPERA EL LIMITE LEGAL PARA SU PRACTICA. ADEMAS, CUANDO ME ENCUENTRO EN ESE CASO CONCRETO LO NOTIFICO E INDICO QUE ESTA A TIEMPO PARCIAL Y HASTA LA FECHA NO HE TENIDO NINGUNA RECLAMACION DE LA ADMINISTRACIÓN NI JUZGADO.



GEMMA
 

staples

Miembro
He estado leyendo las Sentencias de ese día y no encuentro la que me comentan.
Seguiré indagando.

Gracias

fundación dijo:
A pesar de que no hablo catalán en la intimidad más o menos entiendo el papel. ¿Podrías poner esa sentencia?

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Entiendo que no es una pensión por alimentos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
staples dijo:
He estado leyendo las Sentencias de ese día y no encuentro la que me comentan.
Seguiré indagando.

Gracias

fundación dijo:
A pesar de que no hablo catalán en la intimidad más o menos entiendo el papel. ¿Podrías poner esa sentencia?

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Entiendo que no es una pensión por alimentos.

Es que no hay sentencia de ese día que diga tal cosa.
Hay una sentencia de ese mismo día, del TS, de la que esa entidad que ordena el embargo hace uns trascripción de un fragmento alterando interesadamente el literal y, sobretodo, el fondo de la misma.

Se trata de la STS 11292/1989 de 13 de abril de 1989, y tiene como objeto una reclamación de cantidad. Existe una "cláusula suelo" fijada en el convenio. El reclamante ss un trabajador que solo trabajja una hora diaria y, además, de forma irregular. Reclama el percibir integramente el importe fijado en esa "clausula suelo" del convenio (que no es el SMI). Además, subsidiariamente, reclama la "violación del art. 1º del Decreto de Salario Mínimo Interprofesional".
Respecto a las dos pretensiones, el TS, ciertamente, acaba concluyendo que dichos referentes, en el importe fijado en cada caso, quedan referidos a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que, de realizarse una jornada inferior, como era el caso, dicho mínimo se ha de calcular a prorrata.

En fin, hasta aquí, todo lógico.
Ahora, extrapolar esto a los minimos inembargables...!

En fin, justo ahora yo me encuentro un caso similar y, la verdad, en estos momentos no lo tengo más contrastado, pero es que ni se me habia ocurrido planteármelo, para mi, el SMI  sigue siendo inembargable, se tenga la jornada que se tenga, y los tramos siguen siendo los mismos que los que fija la LEC.

¿O no es así?
¿Alguien lo tie e suficientemente contrastado? (porque, a raiz de esto si que he podido contrastar que, acertada o equivocadamente, hay empresas y programas de nóminas que aplican esas prorratas en casos de contratos a tiempo parcial)

Saludos
 

Ro

Miembro activo
O lo entendí mal o lo que veo es que envían la misma notificación de siempre, que el SMI es inembargable, y a partir de ahí, se le aplican los % ...
Por lo tanto independientemente que esté a tiempo parcial si no cobra el SMI no podrá practicársele el embargo. Yo les envío comunicación con copia del contrato, nóminas y explicándoles que no percibe el SMI y por lo tanto es inembargable.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y las consecuencias de aceptar esa interpretación de la entidad  u organismo que nos requiere el embargo van más allá del caso en el que le neto de nómina no alcanza el SMI (pero que si aplicáramos ese ajuste proporcional a la jornada sí que podría quedar una parte popr encima de ese límite y, por tanto embargable), es que, en el caso de, aún estando a tiempo parcial, el neto supere el SMI, el aplicar esa prorrata sobre el SMI también afecta a los tramos embargables.
Es decir, que esa interpretación puede llevarnos tanto a embargar aún sin llegar al SMI como a incrementar el embargo que correspondería, si se supera el SMI pero se reduce el importe de cada tramo embargable.

Saludos
 

shg

Miembro
Buenas, nosotros recibimos una coletilla como esa por parte de la TGSS ... (la colgué en este foro una vez) ... se contestó indicando que no alcanzaba el SMI y no volvieron a dar señales de vida ... Creo que fue un "intento" de colar un gol, pero vamos, fue la única vez que lo vi (hará cosa de año y medio o dos años ... ).
 

mafaldasur

Nuevo miembro
El afán recaudatorio no tiene fin... y si encima trastean la sentencia para liar al personal, digo yo si no sería un delito de estafa por parte del funcionario que induce a error del obligado?? El código civil es claro, el SMI es inmbargable y punto pelota...
lo que hay que ver!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me consta que lo están haciendo.
Hay empresas que, a tenor del literal de los requerimientos recibidos (porque parece que  se está poniendo de moda añadir esa coletilla de más que dudosa validez jurídica) han parametrizado el programa de nóminas de forma que los limites embargables se austen proporcionalmente al porcentaje de jornada en caso de contratos a tiempo parcial.

¿Harán lo mismo en el caso de reducción de jornada por guarda legal? (me refiero a casos en los que el contrato siga siendo a tiempo completo, porque ya lo era antes del inicio de la reducción)
 

fundación

Miembro conocido
Lo que veo es que si aplicas el baremo de porcentajes, es la empresa la responsable de aplicar mal el embargo. Luego a pedir explicaciones a la SS.
 
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