staples dijo:
He estado leyendo las Sentencias de ese día y no encuentro la que me comentan.
Seguiré indagando.
Gracias
fundación dijo:
A pesar de que no hablo catalán en la intimidad más o menos entiendo el papel. ¿Podrías poner esa sentencia?
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Entiendo que no es una pensión por alimentos.
Es que no hay sentencia de ese día que diga tal cosa.
Hay una sentencia de ese mismo día, del TS, de la que esa entidad que ordena el embargo hace uns trascripción de un fragmento alterando interesadamente el literal y, sobretodo, el fondo de la misma.
Se trata de la STS 11292/1989 de 13 de abril de 1989, y tiene como objeto una reclamación de cantidad. Existe una "cláusula suelo" fijada en el convenio. El reclamante ss un trabajador que solo trabajja una hora diaria y, además, de forma irregular. Reclama el percibir integramente el importe fijado en esa "clausula suelo" del convenio (que no es el SMI). Además, subsidiariamente, reclama la "violación del art. 1º del Decreto de Salario Mínimo Interprofesional".
Respecto a las dos pretensiones, el TS, ciertamente, acaba concluyendo que dichos referentes, en el importe fijado en cada caso, quedan referidos a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que, de realizarse una jornada inferior, como era el caso, dicho mínimo se ha de calcular a prorrata.
En fin, hasta aquí, todo lógico.
Ahora, extrapolar esto a los minimos inembargables...!
En fin, justo ahora yo me encuentro un caso similar y, la verdad, en estos momentos no lo tengo más contrastado, pero es que ni se me habia ocurrido planteármelo, para mi, el SMI sigue siendo inembargable, se tenga la jornada que se tenga, y los tramos siguen siendo los mismos que los que fija la LEC.
¿O no es así?
¿Alguien lo tie e suficientemente contrastado? (porque, a raiz de esto si que he podido contrastar que, acertada o equivocadamente, hay empresas y programas de nóminas que aplican esas prorratas en casos de contratos a tiempo parcial)
Saludos