embargo y baja medica

Caslaboral

Miembro conocido
Hola

Cuando hay baja medica todo el mes, es procedente embargar? o no?

El salario es superior al SMI aun con la baja.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Si el liquido supera el SMI por supuesto sin duda.

Yo antes tenia la duda de si podía aplicar dos embargos de diferentes organismos, pero tras consultar con TGSS, Hacienda y Juzgados nos ha quedado claro.

Si después de aplicar un embargo el liquido sigue siendo superior al SMI también se aplica.
 

fundación

Miembro conocido
Si el liquido supera el SMI por supuesto sin duda.

Yo antes tenia la duda de si podía aplicar dos embargos de diferentes organismos, pero tras consultar con TGSS, Hacienda y Juzgados nos ha quedado claro.

Si después de aplicar un embargo el liquido sigue siendo superior al SMI también se aplica.

Qué te van a decir, si son juez y parte. Sería muy discutible.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Qué te van a decir, si son juez y parte. Sería muy discutible.
Bueno, nosotros lo aplicamos y el trabajador que no esté conforme que reclame... Lo que no es justo es que cobres 2000, te retenga de embargo 203.10€, se te quede liquido 1769,90€ pero sigas debiendo agua hasta el Loja. Interpretando la ley de enjuiciamiento yo entiendo que si que mientras haya de donde coger, se coge, y los organismos me dicen que si. El trabajador que no quiera que reclame. Pero ya han reclamado varios y le han dicho que ajo y agua que si supera el SMI se retiene.

Así tengo a uno de los que reclamaron a los organismos y le han dicho que se embarga y ya. :ROFLMAO:
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fundación

Miembro conocido
Si se agotan los tramos de embargo con el primero no se debe volver a embargar, salvo mejor opinión.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Si se agotan los tramos de embargo con el primero no se debe volver a embargar, salvo mejor opinión.
Yo sigo sin verlo, por lo cual voy a seguir aplicándolo mientras el liquido supere el SMI.

Agotas el tramo para ese embargo, pero si entra otro requerimiento y sigue quedando SMI se puede volver a realizar retención. Adjunto consulta vinculante.

 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
No sé si estoy desactualizado o interpreto mal las sentencias. A ver si alguien más opina.


Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), Auto de fecha 17.10.2018.

«Aplicada dicha doctrina ciertamente justificada en profundidad, a nuestro caso, es claro que deberá estimarse el recurso de apelación, pues si para la efectividad del primer embargo se acordó, y se está realizando la retención prevenida conforme a la escala y límites contenidos en el artículo 607 de la LEC , no es dable, volver a retener la cantidad correspondiente al segundo embargo una vez descontada la primera retención, pues en definitiva, se burla así lo dispuesto en el precepto.

No deduciéndose del artículo 610 la posibilidad de hacer efectivo este segundo embargo, o reembargo, pues prevé expresamente el precepto la previa satisfacción del derecho del ejecutante a cuya instancia se hubiere decretado el embargo anterior, o que el derecho del embargante anterior no resulte afectado.

Para la Sala es claro que lo único embargable, tratándose de sueldos y pensiones es la cantidad resultante de la aplicación de la escala del artículo 607. Y que precisamente por dicho artículo 610 no procede sino, como solicita el recurrente, hacer efectivo el segundo embargo tras la satisfacción de la deuda por la que se trabó el primero.»


Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), Auto de fecha 18.07.2008.

» En consecuencia, sólo cuando el acreedor principal ve satisfecho su derecho, y sólo entonces, cabe pensar que el acreedor que es de peor rango pueda hacer efectivo el suyo, sin que lo embargado pueda ser destinado a otro fin que el de ver satisfecho el crédito principal o primero. Esto es, no cabe que quien embarga con posterioridad pueda hacer efectivo materialmente su crédito al mismo tiempo que el acreedor primero, pues éste tiene derecho a agotar el patrimonio del deudor antes de que el acreedor de peor derecho haga efectivo su derecho.

Ello nos aboca a que no procede el embargo instado en las presentes actuaciones por la entidad bancaria ahora ejecutante mientras no haya sido enteramente satisfecho el crédito del acreedor prioritario pues, si se admitiera la doble y simultánea ejecución a que conduce la resolución recurrida se infringiría la preferencia de aquel, cuyo crédito no podría llegar a satisfacerse por entero a costa del pago del correspondiente al acreedor posterior, que es el aquí ejecutante Banco de Valencia S.A.

Por lo dicho, procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, lo que implica dejar sin efecto las consecuencias de la misma y, por lo tanto, los embargos y retenciones practicadas con arreglo a la resolución apelada y en contra del criterio mantenido en ésta, siendo el Juzgado el competente para arbitrar la forma concreta en que debe darse cumplimiento a la presente resolución para que la misma sea efectiva y se remedie, si ha tenido lugar, el exceso en la ejecución ya que, con arreglo al articulo 609 LEC antes citado es nulo de pleno derecho el embargo trabado sobre bienes inembargables, que es lo que consideramos que ha sucedido en el presente caso.

Conforme a lo razonado, consideramos que debe ser declarado nulo el embargo trabado en el presente procedimiento del sueldo del ejecutado por existir otros procedimientos en los que ya se había acordado el embargo de su sueldo, por el Juzgado de primera instancia número cuatro y siete de Castellón, lo que determina la improcedencia de examinar las alegaciones del recurso referidas a la corrección del cálculo de la suma a retener».
 

Niema

Miembro activo
si aplicando un embargo queda un líquido de 1240 euros, sin tener las pagas prorrateadas, aplicaríais otro embargo?
resulta un líquido de 1170 aplicando los dos
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
si aplicando un embargo queda un líquido de 1240 euros, sin tener las pagas prorrateadas, aplicaríais otro embargo?
resulta un líquido de 1170 aplicando los dos
Yo si lo estoy aplicando. Existen dudas ya que nadie termina de aclarar al 100% si se puede o no. Del mismo organismo no reembargo, pero de diferentes si. Algún trabajador ha reclamado y le han dicho que no tienen nada que reclamar.
 

Niema

Miembro activo
Yo si lo estoy aplicando. Existen dudas ya que nadie termina de aclarar al 100% si se puede o no. Del mismo organismo no reembargo, pero de diferentes si. Algún trabajador ha reclamado y le han dicho que no tienen nada que reclamar.
en cuanto a importes te cuadraría entonces que quede un líquido total de 1170?
tengo uno AEAT y otro del juzgado
 

fundación

Miembro conocido
Yo si lo estoy aplicando. Existen dudas ya que nadie termina de aclarar al 100% si se puede o no. Del mismo organismo no reembargo, pero de diferentes si. Algún trabajador ha reclamado y le han dicho que no tienen nada que reclamar.

Bueno, salvo que reclame en juzgado y venga una sentencia similar a las expuestas.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Bueno, salvo que reclame en juzgado y venga una sentencia similar a las expuestas.
También puede reclamar a Juzgado y puede venir una sentencia favorable, tiene deuda con organismos públicos y no se queda por debajo de SMI.

Al final es eso, que no hay una doctrina que regule a la perfección esto y yo me acojo a:


El artículo 607 de la Ley 1/2000

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
 

RGG1980

Miembro activo
y en una nomina que esta dodo el mes en baja con pago delegado, y ese convenio cada mes pagaba un plus extrasalarial cotizable de 50, esos 50 se lo embargarias de cuajo?
 
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