Buenos días a todos.
El motivo de abrir este nuevo tema es el siguiente:
Hasta ahora, cuando recibia una notificación para embargar el salario de un trabajador que estuviera contratado a tiempo parcial, les contestaba con la típica carta indicando que el trabajador no llega al mínimo interprofesional, por lo que no se embargaba cantidad alguna y con esto, hasta ahora, no he tenido ningún problema con ninguna Administración.
Una de esas contestaciones ha tenido una respuesta por parte de la TGSS que me ha dejado sorprendido, y es que según su criterio, se entiende que el SMI (641,40 ) es para un contrato a tiempo completo, por lo que se ha de hacer la proporción según la jornada del trabajador ...
Os pongo una imagen con el contenido de la carta para mayor claridad --->
Y ahora qué? ... Alguna sugerencia??? ... La verdad, dudo entre aplicarlo o no:
- Para mi lo cómodo es aplicarlo y olvidarme así de la Tesorería ... pero siempre tendré la posibilidad que el trabajador reclame y lo gane (problema a la vista)
- También puedo contestar a la Seg. Social y decirles que NO (siempre fundamentado) ... y ahi tendré otro problema ... y este seguro ...
Asi que recurro a ustedes por si han tenido alguna experiencia parecida ... gracias y saludos a todos.
El motivo de abrir este nuevo tema es el siguiente:
Hasta ahora, cuando recibia una notificación para embargar el salario de un trabajador que estuviera contratado a tiempo parcial, les contestaba con la típica carta indicando que el trabajador no llega al mínimo interprofesional, por lo que no se embargaba cantidad alguna y con esto, hasta ahora, no he tenido ningún problema con ninguna Administración.
Una de esas contestaciones ha tenido una respuesta por parte de la TGSS que me ha dejado sorprendido, y es que según su criterio, se entiende que el SMI (641,40 ) es para un contrato a tiempo completo, por lo que se ha de hacer la proporción según la jornada del trabajador ...
Os pongo una imagen con el contenido de la carta para mayor claridad --->

Y ahora qué? ... Alguna sugerencia??? ... La verdad, dudo entre aplicarlo o no:
- Para mi lo cómodo es aplicarlo y olvidarme así de la Tesorería ... pero siempre tendré la posibilidad que el trabajador reclame y lo gane (problema a la vista)
- También puedo contestar a la Seg. Social y decirles que NO (siempre fundamentado) ... y ahi tendré otro problema ... y este seguro ...
Asi que recurro a ustedes por si han tenido alguna experiencia parecida ... gracias y saludos a todos.