Buenos días,
Tengo un convenio, el de seguridad privada, que establece que el plus transporte y el plus de vestuario son indemnizaciones o suplidos, esto quiere decir que son embargables en su totalidad?
Es que tengo personal de seguridad que después de embargarle la totalidad de estos pluses se quedan por debajo de salario de mínimo.
Gracias.
Tengo un convenio, el de seguridad privada, que establece que el plus transporte y el plus de vestuario son indemnizaciones o suplidos, esto quiere decir que son embargables en su totalidad?
Es que tengo personal de seguridad que después de embargarle la totalidad de estos pluses se quedan por debajo de salario de mínimo.
Gracias.