Hola tod@s, por favor, tengo duda sobre este embargo.
Trabajador que tiene Nómina embargada actual por la AEAT y tiene en cola otros 2 más.; llega ahora uno nuevo del Juzgado por "Ejecución Forzosa de Familia. Guardia y Custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados" y me especifica el art.607 de la LEC con las escalas de embargos y pone "Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en relación de la legislación fiscal, tributaria o de Seg Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular embargo".
¿Deberia embargar la Nómina con el embargo que tiene actualmente y con este nuevo, 2 a la vez?, Le da la Nómina para poder quitarle los 2.
Gracias
Trabajador que tiene Nómina embargada actual por la AEAT y tiene en cola otros 2 más.; llega ahora uno nuevo del Juzgado por "Ejecución Forzosa de Familia. Guardia y Custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados" y me especifica el art.607 de la LEC con las escalas de embargos y pone "Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en relación de la legislación fiscal, tributaria o de Seg Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular embargo".
¿Deberia embargar la Nómina con el embargo que tiene actualmente y con este nuevo, 2 a la vez?, Le da la Nómina para poder quitarle los 2.
Gracias