Se aplica el art. 69 de la ley 58/2003. Y, sí, existen prioridades a respetar. Primero, se embarga el dinero, luego, los créditos a corto, y después vienen los salarios.
El procedimiento que debe seguir la empresa es el siguiente: debe comunicar al trabajador la existencia de la orden de embargo, por si él quiere alegar algo. si el trabajador dice que la agencia tributaria no ha respetado el orden, pues así debiera comunicarlo la empresa a la misma, para que dicha entidad siguiese el orden de embargo que marca la ley.