EMBARO VACACIONES NO DISFRUTADAS

Anavale

Miembro activo
Hola, es una duda absurda, pero con este tema cada vez leo cosas distintas, mi programa no me convence como lo hace. trabajador que se liquida el día 14 del mes. se le pagan su salario de esos 14 dias 1000€ netos, y otros 1000€ netos de vacaciones no disfrutadas 10 dias (por poner cifras fáciles). El embargo cual seria? Del mensual se embargarían 160€ aprox (parte proporcional dias) pero de las vacaciones se embargarían también en proporción a los 14 dias, ósea 160€? o se prorrateria entre los 14 dias del mes +10 de vacaciones =24? Mil gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo haría: 2.000 euros corresponden a 24 días. Así, un mes (con prorratero de pagas)=1.166,67 por 30 días.

Así 1.166,67/30= 38,89 * 24 =933.36

Así, primeros 933,36= exentos

933,36 restantes al 30%= 280,01

133,28 restantes al 50%= 66,64

Total: 346,65.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que se debe hacer en proporción a los días realmente trabajados. Así lo establece la ley. Y ese salario corresponde a 24 días, no a 30.
 

MiriamSR

Miembro conocido
En mi opinión no se debe hacer proporcional a los días trabajados, sino íntegramente sobre el sueldo percibido ese mes. Las cantidades del prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas percibidas en finiquito, tienen la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran los límites y porcentajes previstos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así que voto por la opción de fundación.
 

fundación

Miembro conocido
Hay una resolución vinculante de la DGTrib que diría eso, si no ha cambiado el criterio en los últimos años.
 
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