Empleada de hogar interna. Dudas.

Elena-Z

Miembro activo
Buenos dias a todos. Y gracias en lo que me podais ayudar.

Apenas tramito cuestiones relacionadas con empleadas de hogar. Como es un régimen que no controlo me genera inseguridad. Y la actitud de algunos empleadores me crispa. (Una vez le dije a uno que los tiempos de la esclavitud acabaron hace tiempo... no volvió, menos mal).

Bueno, el caso es que me entra un compromiso de estos que no puedes decir NO, y me plantea contratar a una empleada de hogar interna. Quiere que coma y duerma en casa. La idea es que este señor quiere sacar a su mujer de la residencia donde está, porque en casa él, también muy mayor, no puede hacerse cargo. Y se piensa que una interna le va a hacer el mismo papel... :eek:

Asi que estudiando esta cuestión, en plan resumen fácil y para que me entienda...

En dinero como mínimo le tendrá que pagar el SMI. 14 pagas y un mes de vacaciones pagadas.

Jornada laboral de 40 horas semanales, con dia y medio seguido de descanso semanal que puede desaparecer del mapa y no volver hasta que tenga que volver a trabajar.

Si la trabajadora DEBE dormir por contrato en el domicilio, esa obligación DE DORMIR se le tiene que abonar como retribución en especie. Y si come en el hogar familiar, también por obligación, se le tiene que pagar. MIentras come no trabaja (osea, si debe dar la comida... está trabajando, entra dentro de las 40h de trabajo). Y si por la noche surge una urgencia y debe levantarse... se le paga el trabajo o se le compensa con descanso.

Lo que no termino de ver claro... entre las 8 horas de trabajo y las 8 horas de dormir... quedan otras 8 horas diarias de "no trabajo"... ¿esas 8 horas se puede ir a donde le dé la gana? Entiendo que sí, ¿no? Pero si le piden que se quede en casa, o cerca, o esté disponible... ¿esto como se trata? Porque a la trabajadora le puede apetecer irse a donde sea, a hacer lo que sea, y si tiene que estar pendiente ya no es libre...

Esto de las internas creo que debería estar prohibido, la verdad. (Opinión personal a la que he llegado después de oir comentarios que en fin...)

Agradezco comentarios... ya digo que este sistema no lo controlo...
 
Elena, entiendo como tú, que esas horas son de libre disposición, y en el caso de que trabaje por alguna necesidad puntual se deberían compensar. Ahora que el empleador opine lo mismo no las tengo todas conmigo.
 

Elena-Z

Miembro activo
Muchas gracias, Francisco.

Yo en realidad voy "más allá". El hecho de decirle... por ejemplo... "no te vayas muy lejos no te vayamos a necesitar" o "esta tarde no salgas, quedate en casa por si te necesitamos"... ¿eso no debiera pagarse de alguna manera, o compensarse de alguna manera?
 

Leovigildo

Miembro activo
Buenas, voy por partes porque se mezclan varias cuestiones.
La primera, es concretar en contrato y en alta, informar de las horas de presencia y pernocta, que en este caso hay que marcar la opción y a su vez informar que se compensará con periodos de descanso.
Por otra parte, con SMI hay que tener cuidado, pues como te descuides se cobrarán las diferencias. Si encima añadimos que hay disposición y nocturnidad, que se cubra bien por si acaso.
Cada tres años, hay antigüedad, y al cobrar más de 12.000,00 € está en obligación de declaración de la renta. Esto último siempre lo aviso, luego allá cada uno si se la quiere jugar, pues en el programa modelo 100 salta el aviso de que está cotizando en régimen 0138.
 

Elena-Z

Miembro activo
Muchas gracias.

Sí, lo de la declaración de la renta hay que tenerlo en cuenta. Yo hago muchas y siempre me toca "discutir" incluso en importes más bajos, cuando quieren hacerla conjunta y la esposa ha trabajado como empleada de hogar. QUe ahora hacienda lo controla, no como en tiempos que se "la colaban" fácil.
 
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