empleada de hogar por horas - otra sobre retribuciones.

pajarillo

Miembro conocido
Perdonad mi ignorancia, pero no soy capaz de interpretar correctamente el Real Decreto sobre Salario Mínimo en lo relativo a las empleadas de hogar por horas (las que trabajan menos de 120 jornadas al año). Artículo 4 de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13518
Se indica que en esos 5,08 euros por hora se incluyen todas los conceptos, es decir, salario base, vacaciones y pagas extraordinarias. 

Entiendo que si "finiquitara" a una de estas empleadas de hogar no debería retribuirle por las vacaciones que no hubiera disfrutado. Aun así, en el apartado 2.2 del TA2 de baja consignaría el periodo que le hubiera correspondido disfrutar de vacaciones pero que ya le he retribuido http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf 2.2 FECHA DE FIN DE VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS. Y en el finiquito consignaría el periodo de vacaciones no disfrutadas, pero indicando retribución 0€ (pues ya se las he pagado en cada nómina).

Otra cosa que noto es que realmente  una trabajadora por horas gana más, en términos relativos, que una trabajadora ordinaria. (en términos absolutos ya se no).
Para simplificar el tema y saber de donde vienen esos 5,08 €/hora:  Son (12 mensualidades por importe del smi (648,60) + 1 paga 30 dias de vacaciones, osea salario al smi (648,60) + 2 pagas extraordinarias del smi (1297,20€) ) = 9729 € / 12 meses = 810,75 € / 160 horas = 5,08 €

- Una trabajadora por horas que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 15 mensualidades de SMI. (o 5,08 €/hora).
- Una trabajadora ordinaria que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 14 mensualidades del SMI. (o 4,74 €/hora).

Me da la impresión de que a la trabajadora por horas le estoy retribuyendo una especie de paga especial de vacaciones como la que tienen algunos convenios colectivos, a parte de su salario normal ¿¿¿??? Y al hilo de esto, otra cosa que he oído comentar a otro asesor es que a estos trabajadores por horas no se les paga nada durante el mes de vacaciones, pues ya cobran esa especie de paga extraordinaria de vacaciones de forma prorrateada los 11 meses restantes. Osea, que si se va de vacaciones en agosto ¿le debo hacer una nómina por 0€? yo no se si este hombre es un genio o lo contrario.


En contraposición a las empleadas de hogar "por horas" estarían todas las demás, independientemente de si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que trabajen 120 o más jornadas al año para el mismo empleador. Para estas trabajadoras "ordinarias" la referencia al salario mínimo ya no son los 5,08 €/hora, sino que está referenciado a 648,60 €/mes (esto podemos equipararlo a simple salario base). Pero ojo, esa cantidad es el smi sin la prorrata de las pagas extras. Como sabemos, la base de cotización debe ser calculada con la prorrata incluida, por tanto el smi mensual a efectos de cotización es realmente 756,60 €/mes, ¿vosotros que informáis en apartado 5.3 "Salario Mensual" del TA2 de alta? ¿el salario con la prorrata incluida o sin incluir?. En la TGSS unas veces me dicen que ponga el salario mensual sin prorrata (por ejemplo, 648,60€ si se tratara del smi), y que ellos mismo ya calcularán la base de cotización (multiplicando ese salario por 14 y dividiendolo entre 12, et voila! 756,60€), pero otras veces en TGSS me dicen que en ese apartado debo indicar directamente la base de cotización (osea, que haga yo el cálculo) y que ellos simplemente aplicaránla escala de cotización que corresponda para cobrar la cuota correcta. Ya no se que hacer, la cosa cambia si se pone una cosa u otra. Edit: jisjis  :-[ leo en el TA-138 "5.3- Salario mensual.- Se indicará el importe mensual del salario concertado, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Dato obligatorio."

En fin, sé que esto no es nada, solo es la superficie del tema de las retribuciones de las empleadas de hogar (no me habléis de pernoctas, horas de presencia, retribuciones en especie, comidas, etc...). Lo curioso es que en los despachos a las empleadas de hogar los clientes no les dan ninguna importancia, y lo normal es que se ofendan si les dices que les tienes que cobrar algo por gestionar el alta, contrato, asesoramiento, creación de CCC, tramitación de nómina, confección finiquito, cumplimentación modelo desistimiento, etc...  :(
 

MJ1977

Miembro activo
El importe de la hora trabajada, los 5,08 euros viene determinada en la regulación del SMI de cada año

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

A mi parecer creo que en tu calculo le estás incluyendo una "nomina" más, indicas 12 mensualidades + 2 pagas extras + 1 "nomina" de vacaciones, personalmente lo enfoco diferente, para mi son 12 mensualidades + 2 pagas extras y en relación a las " vacaciones" si el trabajador/a realiza las vacaciones por ejemplo en agosto estarán pagadas dentro de esas 12 mensualidades, no le pago una nomina extra por las vacaciones y en el caso que la trabajadora fuera baja y se tuvieran que liquidar en el finiquito las calculo como un trabajador normal y corriente.

En el documento de TA138 de baja hay que poner las vacaciones devengadas y pagadas igual que cuando pasamos una baja del régimen general, aunque a mi en Tesorería me han dicho que no hace falta ponerlo ya que como se hace liquidación L013 ni se lo miran.

Y respecto a la "retribución" que hay que poner en el TA138 hay que indicar la remuneración mensual más la prorrata de las pagas extras, no la base, dicho expresamente por los funcionarios de Tesorería.

Este es el criterio que tomo respecto a las empleadas del hogar, salvo mejor opinión.


 

pajarillo

Miembro conocido
A mi parecer creo que en tu calculo le estás incluyendo una "nomina" más, indicas 12 mensualidades + 2 pagas extras + 1 "nomina" de vacaciones, personalmente lo enfoco diferente, para mi son 12 mensualidades + 2 pagas extras y en relación a las " vacaciones" si el trabajador/a realiza las vacaciones por ejemplo en agosto estarán pagadas dentro de esas 12 mensualidades, no le pago una nomina extra por las vacaciones y en el caso que la trabajadora fuera baja y se tuvieran que liquidar en el finiquito las calculo como un trabajador normal y corriente.

Efectivamente, el SMI de las empleadas de hogar por horas se regula por el RD que se publica cada año, no hay más que discutir. Sin embargo estarás de acuerdo conmigo en que estas trabajadoras por horas gozan de un SMI por hora más elevado que las empleadas de hogar "ordinarias" 5.08 €/hora vs 4,73 €/hora.

Yo si que veo 15 pagas anuales = 648,60 x 15  = 9729 € /12 = 810,75 € / 160 horas mensuales = 5,08 € (las cuentas me salen para 15 pagas anuales).


Y respecto a la "retribución" que hay que poner en el TA138 hay que indicar la remuneración mensual más la prorrata de las pagas extras, no la base, dicho expresamente por los funcionarios de Tesorería.

Cierto, hay que indicar el salario mensual más la prorrata. Eso está claro para un trabajador "ordinario". Pero para un trabajador "por horas" lo que vamos a informar es salario mensual, prorrata pagas extra y vacaciones.
 

pajarillo

Miembro conocido
Es la unica manera de que el calculo me resulte 5,08 €. A parte de que 40 horas/semana x 4 = 160 horas.
Es un calculo bastante crudo, pero solo lo entiendo asi.



Samsung.
 
Arriba