pajarillo
Miembro conocido
Perdonad mi ignorancia, pero no soy capaz de interpretar correctamente el Real Decreto sobre Salario Mínimo en lo relativo a las empleadas de hogar por horas (las que trabajan menos de 120 jornadas al año). Artículo 4 de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13518
Se indica que en esos 5,08 euros por hora se incluyen todas los conceptos, es decir, salario base, vacaciones y pagas extraordinarias.
Entiendo que si "finiquitara" a una de estas empleadas de hogar no debería retribuirle por las vacaciones que no hubiera disfrutado. Aun así, en el apartado 2.2 del TA2 de baja consignaría el periodo que le hubiera correspondido disfrutar de vacaciones pero que ya le he retribuido http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf 2.2 FECHA DE FIN DE VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS. Y en el finiquito consignaría el periodo de vacaciones no disfrutadas, pero indicando retribución 0 (pues ya se las he pagado en cada nómina).
Otra cosa que noto es que realmente una trabajadora por horas gana más, en términos relativos, que una trabajadora ordinaria. (en términos absolutos ya se no).
Para simplificar el tema y saber de donde vienen esos 5,08 /hora: Son (12 mensualidades por importe del smi (648,60) + 1 paga 30 dias de vacaciones, osea salario al smi (648,60) + 2 pagas extraordinarias del smi (1297,20) ) = 9729 / 12 meses = 810,75 / 160 horas = 5,08
- Una trabajadora por horas que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 15 mensualidades de SMI. (o 5,08 /hora).
- Una trabajadora ordinaria que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 14 mensualidades del SMI. (o 4,74 /hora).
Me da la impresión de que a la trabajadora por horas le estoy retribuyendo una especie de paga especial de vacaciones como la que tienen algunos convenios colectivos, a parte de su salario normal ¿¿¿??? Y al hilo de esto, otra cosa que he oído comentar a otro asesor es que a estos trabajadores por horas no se les paga nada durante el mes de vacaciones, pues ya cobran esa especie de paga extraordinaria de vacaciones de forma prorrateada los 11 meses restantes. Osea, que si se va de vacaciones en agosto ¿le debo hacer una nómina por 0? yo no se si este hombre es un genio o lo contrario.
En contraposición a las empleadas de hogar "por horas" estarían todas las demás, independientemente de si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que trabajen 120 o más jornadas al año para el mismo empleador. Para estas trabajadoras "ordinarias" la referencia al salario mínimo ya no son los 5,08 /hora, sino que está referenciado a 648,60 /mes (esto podemos equipararlo a simple salario base). Pero ojo, esa cantidad es el smi sin la prorrata de las pagas extras. Como sabemos, la base de cotización debe ser calculada con la prorrata incluida, por tanto el smi mensual a efectos de cotización es realmente 756,60 /mes, ¿vosotros que informáis en apartado 5.3 "Salario Mensual" del TA2 de alta? ¿el salario con la prorrata incluida o sin incluir?. En la TGSS unas veces me dicen que ponga el salario mensual sin prorrata (por ejemplo, 648,60 si se tratara del smi), y que ellos mismo ya calcularán la base de cotización (multiplicando ese salario por 14 y dividiendolo entre 12, et voila! 756,60), pero otras veces en TGSS me dicen que en ese apartado debo indicar directamente la base de cotización (osea, que haga yo el cálculo) y que ellos simplemente aplicaránla escala de cotización que corresponda para cobrar la cuota correcta. Ya no se que hacer, la cosa cambia si se pone una cosa u otra. Edit: jisjis :-[ leo en el TA-138 "5.3- Salario mensual.- Se indicará el importe mensual del salario concertado, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Dato obligatorio."
En fin, sé que esto no es nada, solo es la superficie del tema de las retribuciones de las empleadas de hogar (no me habléis de pernoctas, horas de presencia, retribuciones en especie, comidas, etc...). Lo curioso es que en los despachos a las empleadas de hogar los clientes no les dan ninguna importancia, y lo normal es que se ofendan si les dices que les tienes que cobrar algo por gestionar el alta, contrato, asesoramiento, creación de CCC, tramitación de nómina, confección finiquito, cumplimentación modelo desistimiento, etc...
Se indica que en esos 5,08 euros por hora se incluyen todas los conceptos, es decir, salario base, vacaciones y pagas extraordinarias.
Entiendo que si "finiquitara" a una de estas empleadas de hogar no debería retribuirle por las vacaciones que no hubiera disfrutado. Aun así, en el apartado 2.2 del TA2 de baja consignaría el periodo que le hubiera correspondido disfrutar de vacaciones pero que ya le he retribuido http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf 2.2 FECHA DE FIN DE VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS. Y en el finiquito consignaría el periodo de vacaciones no disfrutadas, pero indicando retribución 0 (pues ya se las he pagado en cada nómina).
Otra cosa que noto es que realmente una trabajadora por horas gana más, en términos relativos, que una trabajadora ordinaria. (en términos absolutos ya se no).
Para simplificar el tema y saber de donde vienen esos 5,08 /hora: Son (12 mensualidades por importe del smi (648,60) + 1 paga 30 dias de vacaciones, osea salario al smi (648,60) + 2 pagas extraordinarias del smi (1297,20) ) = 9729 / 12 meses = 810,75 / 160 horas = 5,08
- Una trabajadora por horas que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 15 mensualidades de SMI. (o 5,08 /hora).
- Una trabajadora ordinaria que disfrute sus vacaciones normalmente ganaría cada año 14 mensualidades del SMI. (o 4,74 /hora).
Me da la impresión de que a la trabajadora por horas le estoy retribuyendo una especie de paga especial de vacaciones como la que tienen algunos convenios colectivos, a parte de su salario normal ¿¿¿??? Y al hilo de esto, otra cosa que he oído comentar a otro asesor es que a estos trabajadores por horas no se les paga nada durante el mes de vacaciones, pues ya cobran esa especie de paga extraordinaria de vacaciones de forma prorrateada los 11 meses restantes. Osea, que si se va de vacaciones en agosto ¿le debo hacer una nómina por 0? yo no se si este hombre es un genio o lo contrario.
En contraposición a las empleadas de hogar "por horas" estarían todas las demás, independientemente de si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que trabajen 120 o más jornadas al año para el mismo empleador. Para estas trabajadoras "ordinarias" la referencia al salario mínimo ya no son los 5,08 /hora, sino que está referenciado a 648,60 /mes (esto podemos equipararlo a simple salario base). Pero ojo, esa cantidad es el smi sin la prorrata de las pagas extras. Como sabemos, la base de cotización debe ser calculada con la prorrata incluida, por tanto el smi mensual a efectos de cotización es realmente 756,60 /mes, ¿vosotros que informáis en apartado 5.3 "Salario Mensual" del TA2 de alta? ¿el salario con la prorrata incluida o sin incluir?. En la TGSS unas veces me dicen que ponga el salario mensual sin prorrata (por ejemplo, 648,60 si se tratara del smi), y que ellos mismo ya calcularán la base de cotización (multiplicando ese salario por 14 y dividiendolo entre 12, et voila! 756,60), pero otras veces en TGSS me dicen que en ese apartado debo indicar directamente la base de cotización (osea, que haga yo el cálculo) y que ellos simplemente aplicaránla escala de cotización que corresponda para cobrar la cuota correcta. Ya no se que hacer, la cosa cambia si se pone una cosa u otra. Edit: jisjis :-[ leo en el TA-138 "5.3- Salario mensual.- Se indicará el importe mensual del salario concertado, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Dato obligatorio."
En fin, sé que esto no es nada, solo es la superficie del tema de las retribuciones de las empleadas de hogar (no me habléis de pernoctas, horas de presencia, retribuciones en especie, comidas, etc...). Lo curioso es que en los despachos a las empleadas de hogar los clientes no les dan ninguna importancia, y lo normal es que se ofendan si les dices que les tienes que cobrar algo por gestionar el alta, contrato, asesoramiento, creación de CCC, tramitación de nómina, confección finiquito, cumplimentación modelo desistimiento, etc...