Por poder, puede.
Pero vamos, que es igual de complicado de pelear que la nulidad de la extinción de la relación laboral de una mujer embarazada durante el periodo de prueba. Y mucho más fácil de vestir el muñeco, dado la especialidad del regimen de empleados de hogar (con que digan que desisten porque se va hacer cargo de los niños, del hogar,...un primo, una abuela, una tía, una amiga,Pedro de Hermano mayor,..., ya complican la posibilidad de nulidad).
Al final, o la trabajadora acredita indicios de discriminación o no tiene mucho que hacer. No aplica la tutela automática del artículo 53.4 ni del 55.5 ET.
De hecho, hay muchas sentencias que deniegan la nulidad en caso de desistimiento de empleadas de hogar embarazadas.