La veo discutible, Sandrita.
Dada la existencia en nuestro Derecho de un principio de causalidad en la contratación temporal, en el sentido de que sólo se admite la determinación de la duración del contrato en los supuestos previstos y tasados legalmente, en principio, no cabe la precisión contractual de otros términos resolutorios distintos de los permitidos legalmente en los supuestos de contratación temporal.
Ese artículo - 49.1.b) ET- permite que ambas partes pacten, por ejemplo, que si no vendes "x" productos en "x"plazo, se extinga la relación laboral sin indemnización.
En el caso comentado, el hecho futuro del que subsiste el contrato es cierto, - "la muerte de la persona para cuyo cuidado se celebró el contrato", aunque no se sepa cuándo llegará. O sea, un obra y servicio de toda la vida.
En el supuesto que planteaba - si no vendes "x" productos en "x"plazo se extinga la relación laboral sin indemnización- la producción del hecho que producirá la extinción es incierta, puede que se dé o no, esto es, que cumpla o no las ventas acordadas.
En todo caso:
- ¿Cuál es la indemnización de un contrato temporal a día de hoy?, ¿preaviso?
Indem (2013): 10 días/año.
Preaviso: 15 días si dura más de un año.
- ¿Cuál es la indemnización por desistimiento del contrato de personal doméstico?, ¿preaviso?
Indem.: Doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Preaviso: Si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
En fin, que yo haría contrato indefinido y el día que sea, se desiste del contrato y punto.