Una empleada de hogar no puede ser autónoma.
Pero una profesional autónoma sí puede prestar servicios de limpieza para inmuebles, sean "hogares familiares" sean "apartamento turísticos".
El asunto es que si es autónoma, no es tu empleada.
Ella puede tomar determinadas decisiones, como tener ayudantes, subcontratar, realizar la faena en los horarios y días que mejor le vayan..... O sea, organizar por su cuenta y riesgo su trabajo.
Y claro, todas sus retribuciones llevan IVA, sean servicios prestados en un hogar familiar o en un apartamento turístico.
Y claro también, todos sus ingresos están sujetos a pago a cuenta IRPF.
Te habrán comentado lo de la imprevisibilidad de jornadas y bla bla bla (cosa bastante falaz, pues se resuelve haciendo una estimación de promedio levemente al alza, y listos. Si el mes que menos trabaja hace al menos 120 horas, y hay meses que llega a las 160 horas, se calcula y declara por 140-150 horas, y no es ningún fraude), pero la cosa apunta a un cierto temor a las nuevas normativas de cotización del régimen del hogar.
Sobre si una empleada del hogar lo seguiría siendo si además de la vivienda familiar limpia un apartamento turístico....
Pues depende.
Si ese arrendamiento turístico, según los criterios de hacienda, sigue siendo rendimientos del capital inmobiliario, se entiende que meramente es la explotación del patrimonio privado particular. Por tanto, cualquier tarea o trabajo sobre ese "patrimonio privado particular" sigue siendo amparado bajo la figura del régimen del hogar.
Pero si por la forma y manera en que tiene de explotarse, para hacienda ya no es "Arrendamento de vivienda, IAE 861.1", sino que pasa a ser "Alojamiento turístico extrahotelero, IAE 685", entonces ya no es régimen del hogar, o es régimen general directo, o es RETA.