EMPLEADA DEL HOGAR DERECHO A COBRAR SALARIO DURANTE LA IT?

garcia montes

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Buenas tardes,

Si una empleada del hogar cae en it tendría derecho a que su empleador del hogar le abonase la nómina durante la it? o que complementase la prestación del INSS del 75% desde el día 29? sin haber pacto entre las partes de hacerlo, logicamente.

Entiendo que los primeros 28 días la empleada no cobraría nada y del día 29 en adelante cobraría del INSS en pago directo el 75% de la base de cotización.

Por favor confirmarmelo.

Muchas gracias
 

Cleo

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exacto, y el empleador no tiene q pagarle nada ni complementar...  y recuerda que la trabajadora debe de modificar sus datos en tgss para que durante la baja la tgss le cobre a la empleada de hogar las cuotas, ya q el empleador no está obligado a cotizar por ella a partir del mes siguiente de la baja, es la propia trabajadora la obligada (luego se revierte la situación, cuando ya esté de alta)
 

garcia montes

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¿O sea que del día 1 al 28 de la baja médica la empleada del hogar no cobra de nadie? ¿el cabeza de familia no tiene que abonar nada del 1 al 28?

Muchas gracias
 

neli

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si el empleador contrata a otra persona para sustiturle en caso de riesgo de embarazo ¿existe alguna bonificación para éste?

por otro lado, al llegar a la maternidad , procede igual que en el RGSS ¿verdad?
 
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