empleada del hogar

Jose

Nuevo miembro
Una empleada del hogar ejerciendo en el mismo domicilio desde hace 6 años, con jornada  continua de 7 horas  (media hora para comer)  y salario 730€ mensuales y sin pagas extras, le dicen que a partir de Enero de 2012 con la nueva regulación tiene que realizar 40 horas semanales, con el mismo salario, y que la media hora de comida no entra dentro de la jornada laboral.    Esto es legal?? 

Gracias por las aportaciones que puedan realizar.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo te contesto con la Disposición transitoria segunda. Condición más beneficiosa  del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 7). Lo establecido en este real decreto no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.4 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 

javier

Miembro
Si relamente le dicen eso tendrían que pagarle mas, ya que trabajando cuarenta horas a la semana el salario actual no alcanzaría el salario mínimo interprofesional.

En ningun lado se establece la jornada de trabajo en relación a la remuneración. Otra cosa es que a efectos de Seguridad Social, la retribución sirva para determinar las horas estimadas de trabajo y en consecuencia el porcentaje de parcialidad a aplicar en cuanto a los días a acreditar en vida laboral

 

FERNANDO

Miembro conocido
La pausa no es jornada, efectviamente. Eso sí, no la pueden onbligar a trabajar las 40 horas, si la empleada no está de acuerdo.
 

lor

Nuevo miembro
En la reforma de este régimen creo haber leido que la jornada completa de 40 horas semanales debería estar retribuida como mínimo con el SMI, que son 640 euros. Es decir, que sí que hay un mínimo retribuido.

De cualquier manera como ahora tiene que pagar 2 pagas extras completas, si se entendiera que con los 730 mensuales que le pagan, por 35 horas semanales, estan incluidas las pagas extras, yo creo que saldría más o menos igual.

Por cierto tengo una duda, en la cotización de este régimen, a partir de 2012, habeis visto que en la tabla que han puesto, habla de retribución mensual, para hacer la correspondencia con una base de cotización. ¿Y las pagas? no cotizan entonces?.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Y si una persona trabaja en distintas casas, ¿como se va ha hacer esto a partir de ahora? ¿un contrato a tiempo parcial con cada empleador o como? Porque antes, con rellenar la solicitud correspondiente y presentarla en TGSS ya las daban de alta y punto, se pagaban ellas el seguro, no tenian contrato, etc. pero ahora....
 

LABOR

Miembro activo
Yo entiendo se deba de cursar un alta por cada uno de los empleadores ("varias casas") y SUPONGO la cotización se distribuirá- caso de rebasar las distribuciones la base máxima- entre ellos; como hacemos en la actualidad con las empresas y trabajadores"topados".......¿alguien que no suponga y lo sepa?
 

archilla

Nuevo miembro
Sinceramente, al precio que se paga, NO va a haber nadie topado (quizá por eso el legislador ni lo menciona)

Por otro lado, ni en la Ley 27/2011 ni en el RD recien aprobado se indica que las pagas estén exentas de cotizacion, por lo que entiendo que debe aplicarse el principio general de su prorrateo, a efectos de cotizaciones, mensual.

 

MAJOGA

Nuevo miembro
Si ahora este colectivo va a estar integrado en el regimen general y sera el empleador quien tenga que cotizar por ellos, etc, tambien supone que ahora seran "empresa" y tendran que cumplir tambien con las obligaciones tributarias de alta, presentacion de declaraciones trimestrales, etc.?
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Ya.....No se, es que siempre me he preguntado cómo podría hacienda controlar los ingresos de estos trabajadores si el empleador no tenia que darse de alta en hacienda y por tanto no presentaba ni 111 ni 190 y como ahora, en la modificacion de este regimen si que se hace referencia al empleador como "empresa" porque tiene que tener un CCC y demas, me plantee esta duda otra vez.
 

archilla

Nuevo miembro
Ahora, con la nueva regulacion, haciendo lo tiene fácil. En función de las cotizaciones de los empleadores, sabrá, como mínimo, cual es el salario de la trabajadora ( y como luego no lo declare en IRPF, "bingo")

Antes también lo podria saber, pero no sé por qué no cruzaban los datos.

Yo sinceramente creo que con esto practicamente va a desaparecer el trabajador del hogar en A:
- seguirá habiendo muchisimo B
- en bastantes casos, para simplificar la cosa, la gente contratará servicios con una empresa y ésta se encargará de contratar a las trabajadoras (y el cliente pagará un mes en A y otro en B...)
 

LABOR

Miembro activo
HA CONSULTADO EL TEMA DE ESTAR "TOPADO" EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y DESPUÉS DE PONERSE OJOPLATICAS UN PAR DE FUNCIONARIAS ME HAN PASADO CON LA "JEFA".........LA CUAL SOSTIENE QUE COMO LA NORMA NO DICE NADA, SE APLICARÁN LAS NORMAS GENERALES, ESTO ES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TRAMOS DE COTIZACIÓN, LOS DIVERSOS TRAMOS QUE LOS EMPLEADORES PAGUEN AL TRABAJADOR SE ACUMULARÁN HASTA EL TOPE MÁXIMO DE LOS 3.000 Y PICO eUROS DE COTIZACIÓN MÁXIMA GENERAL........A A ESPERA DE SU DESARROLLO REGLAMENTARIO............
 

archilla

Nuevo miembro
archilla dijo:
Sinceramente, al precio que se paga, NO va a haber nadie topado (quizá por eso el legislador ni lo menciona)

Me ratifico... no me extraña esas caras, para toparse habria que trabajar más de 40 HORAS.... DIARIAS!!!!!!
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Archiva cuando hablas de si se declara o no a Hacienda y que antes lo podía saber... o yo estaba mal informado o hasta la reforma (y aún no se sabe si se les obligara a ser retenedores en el futuro) los cabeza de familia no estaban obligados a retener ni presentar pagos a cuenta ni resúmenes anuales ni nada, salvo a emitir en ciertos casos certificado de los ingresos del trabajador.... yo creo que lo que planteaban es si ahora se les va a imponer la obligación de ser retenedores, practicar retenciones e ingresarlas con 111 y 190 .....
 

archilla

Nuevo miembro
No, no me referia al tema de ser retenedores o no por parte de los cabezas de familia.
Lo que me referia es que ahoraHacienda ya sí va a tener una idea clara de las cantidades minimas percibidas por este tipo de trabajadores, cantidades presuntas y minimas, por las cotizaciones.

No creo que ahora el legislador quiere camplicar aun más a los cabezas de familia de la manera de comportarse como "profesionales", bastante van a tener, de momento, con las cotizaciones. Hacienda podrá suponer unos ingresos minimos, sin retencion, del trabajador, por el montante de sus cotizaciones.

Por eso quizá este régimen con el tiempo tienda a desaparecer y al final se impongan las empresas de servicios, que previa factura con IVA se hagan cargo de las cotizaciones y relaciones con los trabajadores (como por ejemplo se hace desde hace tiempo con las empresas de limpiezas que dan servicios a Comunidades de propietarios)
 
Arriba