pajarillo
Miembro conocido
Me han hecho una consulta de tipo fiscal que me trae perdido, ya que yo solo suelo tocar cuestiones laborales. Se trata de un trabajador, tripulante en un yate de recreo con bandera británica. El buque normalmente recala en puertos de la costa levantina. El trabajador suscribió un contrato de trabajo con el dueño de yate (una sociedad limitada de nacionalidad británica) mediante el cual pactaban una retribución de 1.200 (bruto, aparentemente), con la categoría de marinero.
El problema estriba es que desconocemos cómo debería tributarse la remuneración que percibe el empleado, que por otro lado tiene un importe neto de 1.200 , es decir, parece que no le están reteniendo nada en concepto de IRPF, o el concepto equivalente en el Reino Unido, le pagan los 1.200 en metálico.
Entiendo que debe ser el empresario el que cumpla con la obligación de retener en la jurisdicción que le corresponda. ¿Hay alguna forma de conocer este dato?. Al trabajador no le dieron de alta en Seguridad Social, lo que hizo fué suscribir un convenio especial con el Instituto Social de la Marina para "emigrantes en embarcaciones extranjeras residentes en España".
Y para liarla más parda, el trabajador se acaba de accidentar, y he comprobado con el Instituto Social de la Marina, que ese convenio especial no cotiza por las prestaciones de asistencia sanitaria, ni por Incapacidad Temporal.
¿Puede alguien darme una pista?, porque estoy más perdido de Nemo.
El problema estriba es que desconocemos cómo debería tributarse la remuneración que percibe el empleado, que por otro lado tiene un importe neto de 1.200 , es decir, parece que no le están reteniendo nada en concepto de IRPF, o el concepto equivalente en el Reino Unido, le pagan los 1.200 en metálico.
Entiendo que debe ser el empresario el que cumpla con la obligación de retener en la jurisdicción que le corresponda. ¿Hay alguna forma de conocer este dato?. Al trabajador no le dieron de alta en Seguridad Social, lo que hizo fué suscribir un convenio especial con el Instituto Social de la Marina para "emigrantes en embarcaciones extranjeras residentes en España".
Y para liarla más parda, el trabajador se acaba de accidentar, y he comprobado con el Instituto Social de la Marina, que ese convenio especial no cotiza por las prestaciones de asistencia sanitaria, ni por Incapacidad Temporal.
¿Puede alguien darme una pista?, porque estoy más perdido de Nemo.