EMPLEADOS DE HOGAR -FIN CONTRATO -URGENTE

Clo

Nuevo miembro
Estoy flipando con el tema, y pienso que no lo estoy entendiendo bien...El caso:
empleado de hogar de alta desde hace 10 años. tenía prórrogas de año en año.
la última prórroga se firmó en sept'11. y el 30/09/12 finaliza contrato por expiración del tiempo convenido, y no va a renovar.
Por lo que veo, según e.t. hay que pagar ind. de 12 días x año trabajado.
Si hubiésemos hecho desistimiento antes de la finalización del contrato, como es anterior a la entrada en vigor de la nueva ley, la ind. sería de 7 días (para los contratos actuales, ya sí que son 12 días)
¿Lo estoy entendiendo bien?? No es posible!
DT1ª del rd1620/2011. Contratos en vigor.
    1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
    No obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Yo entiendo que además de la ind. x desistimiento, debería de ser igual para fin contrato, mantener la ind. x 7 días, por ser contrato anterior a la entrada en vigor de la ley. Si no me parece súper injusto!
Me parece que hay algo que no estoy interpretando bien... No puede ser más caro fin contrato que desistimiento...



 

Parole

Nuevo miembro
Creo al igual que tú que, simultáneamente a la comunicación de cese, se deberá abonar en metálico al empleado una indemnización de 7 días por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades. Y todo eso conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera: "no obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto."

La indemnización de 12 días de salario es aplicable a los contratos celebrados a partir del 18-11-11.

Así lo entiendo yo.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Parole!
Gracias por contestar!
A mí lo que me ha flipado es q la D.A.1ª dice fin de contrato POR DESISTIMIENTO, y no dice nada de fin contrato POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO, que sería el caso!
Igual lo equipararías, y aplicarías 7 días, aunque no lo diga expresamente...
 

jcg73

Miembro activo
Disculpad la intromisión, pero de dónde interpretais que existe una indemnización por finalización de contrato? o por expiración de tiempo convenido entre ambas partes? en el RD 1620/2011 nada dice al respecto o no lo sé ver.

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
De hecho, del modelo de contrato se desprende que sólo se permite el contrato eventual por obra o servicio determinado, o de internidad, en el primer caso sí que se establece una indemnización de 9 días por año. Entonces sigo sin entender porque en el caso que expone Clo, tiene que pagar 12 días?????
 

Parole

Nuevo miembro
Por mi parte ha sido una mala lectura del mensaje de Clo. Pensaba que era por desistimiento. Si es por vto.de contrato y nada dice el RD aplicable, como así es, habrá que estar, a lo que diga el ET en estos casos. Y si el contrato es anterior al 31-12-11, como así parece que es, habría que aplicar la indemnización de 8 días, no 9. Solo en ese punto no estoy de acuerdo con jcg, en mi opinión creo que serían 8 días.

Clo, por otra parte pienso que estás aplicando una indemnización de 12 días, que, efectivamente sí que recoge el art.49.1c del ET, pero que comenzará a aplicarse a los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, según dispone también la Disposición transitoria decimotercera del ET. Y además, el art.11 del RD 1620/11, refiere esos 12 días de indemnización referidos a desistimiento y a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de dicho RD.

No sé si estaré equivocada, espero que me corrijais, pero así lo veo yo.

Creo que en el caso que dices sería de aplicación
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos:

1.- Sí, me colé, para el 2012 serían 9 días de ind. y no 12!

2.- El RD 1424/85 en art. 9.c, por expiración de tiempo convenido tendrá ind. de 7 días (igual q el desistimiento).
Y al no establecer nada el RD 1620/11, se remite al E.T., (9 días para los ceses por fin contrato que se efectúen en 2012)

Lo que no puedo entender es que para un contrato anterior al 2011, le salga más barato un desistimiento (7 dias), que una expiración por tiempo convenido (9 días para el 2012).
Yo interpreto que es así, pero no me parece lógico para nada. Lo lógico hubiese sido que para contratos anteriores, tanto la ind. x desistimiento como la ind. x fin contrato se mantuvieran ambas en 7 días...
¿Cómo lo veis?
 

jcg73

Miembro activo
De acuerdo Clo, pero entonces la indemnización por finalización de tu contrato será de 8 días ya que el contrato se suscribió antes de 2012, no?, la indemnización se incrementa en función del año en que se suscribe el contrato hasta llegar a los 12 días para contratos suscritos en 2015, es así no?

 

Parole

Nuevo miembro
Ya, pero como lo que se pretende es adecuar la regulación lo más al ET, la extinción del contrato lo remite al art.49 del ET, excepto para los despidos objetivos, colectivos y de fuerza mayor, por razones obvias. De todas formas de 7 a 8 días tampoco es tanta la diferencia.

Es así como indicas jcg73.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Clo, la ley hablar qu el 11,3 se aplica sólo a los contratos establecidos después de la entrada en vigor de la ley 36/2011. Por tanto, tú solo has de pagar 7 días por desistimiento, no 12.
 

jcg73

Miembro activo
Pero Clo dice que el contrato finaliza el 30/09 y no va a renovar, por expiración del tiempo convenido, serán 8 días/año, entiendo yo.
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto, el problema es que NO es desistimiento, es FIN CONTRATO.
Y estoy de acuerdo con vosotros, serían 8 días.
Gracias x vuestras aclaraciones. Yo estaba empeñada q eran 9 (no 12, fue un lapsus!) x que el contrato se EXTINGUÍA en 2012, pero al ver vuestras resupestas, repasé el rd, y vi q efectivamente como vosotros decíais, hacía referencia a la fecha de INICIO del contrato.
Igual, entre 7 y 8 me sale una diferencia de 300 euros, y me sigue pareciendo raro e injusto q salga más caro fin contrato q desistimento... en fin...
Mil gracias y que paséis un buen día!
 
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