Estoy flipando con el tema, y pienso que no lo estoy entendiendo bien...El caso:
empleado de hogar de alta desde hace 10 años. tenía prórrogas de año en año.
la última prórroga se firmó en sept'11. y el 30/09/12 finaliza contrato por expiración del tiempo convenido, y no va a renovar.
Por lo que veo, según e.t. hay que pagar ind. de 12 días x año trabajado.
Si hubiésemos hecho desistimiento antes de la finalización del contrato, como es anterior a la entrada en vigor de la nueva ley, la ind. sería de 7 días (para los contratos actuales, ya sí que son 12 días)
¿Lo estoy entendiendo bien?? No es posible!
DT1ª del rd1620/2011. Contratos en vigor.
1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
No obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Yo entiendo que además de la ind. x desistimiento, debería de ser igual para fin contrato, mantener la ind. x 7 días, por ser contrato anterior a la entrada en vigor de la ley. Si no me parece súper injusto!
Me parece que hay algo que no estoy interpretando bien... No puede ser más caro fin contrato que desistimiento...
empleado de hogar de alta desde hace 10 años. tenía prórrogas de año en año.
la última prórroga se firmó en sept'11. y el 30/09/12 finaliza contrato por expiración del tiempo convenido, y no va a renovar.
Por lo que veo, según e.t. hay que pagar ind. de 12 días x año trabajado.
Si hubiésemos hecho desistimiento antes de la finalización del contrato, como es anterior a la entrada en vigor de la nueva ley, la ind. sería de 7 días (para los contratos actuales, ya sí que son 12 días)
¿Lo estoy entendiendo bien?? No es posible!
DT1ª del rd1620/2011. Contratos en vigor.
1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
No obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Yo entiendo que además de la ind. x desistimiento, debería de ser igual para fin contrato, mantener la ind. x 7 días, por ser contrato anterior a la entrada en vigor de la ley. Si no me parece súper injusto!
Me parece que hay algo que no estoy interpretando bien... No puede ser más caro fin contrato que desistimiento...