EMPLEADOS DE HOGAR

Clo

Nuevo miembro
Si el empleador fallece, entiendo que no le corresponde indemnización alguna al empleado de hogar.
Estoy en lo cierto?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando!
Es que tenía la duda, ya que el reglamento no establece ind. alguna x esta causa, pero no se si podría equipararse a fallecimiento del empresario con derecho a 1 mes de ind.  (según e.t.)
Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues hombre, primero decir que poco mas que el contrato hago yo de empleado de hogar, pero el RD de amarras, habla en la dispositoria que se aplica el ET en lo no previsto, y no lo veo del todo incompatible, pues no lo veo descabellado el aplicar el mes de idnen...

NO LO SE. DIGO YO...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero en su RD se habla de como serán las extinciones con cada indemnización. Y en la regulación del fallecimiento no veo que hable de indemnización.
 

fundación

Miembro conocido
Estoy en desacuerdo con Fernando, ni se opone ni existe regulación expresa del supuesto en la norma específica. Por tanto hay que acudir al ET tal como lo expresa el RD.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Si existe regulación. El art. 9.7 del RD 1424/1985 habla de que el contrato se extingue por muerte del empleador. Y no habla de indemnización. Que si pertoca en caso de desistimiento o despido improcedente.
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno,... yo era del mismo criterio que Fernando, pero parece ser que que sí que tienen derecho a ese mes de indemnización...
Gracias a todos!
 
Arriba