Adjunto documentación que puede ser de vuestro interés:
NOTA INFORMATIVA
El próximo 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar, donde usted figura inscrito como empleador, se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social a través de un nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En este nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar la cotización a la Seguridad Social se efectuará, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en función de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, hasta el año 2018 inclusive, las bases de cotización se determinarán con arreglo a una escala, según el importe de la retribución; en el año 2012 estas bases estarán limitadas por la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social; entre los años 2013 y 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente en cada ejercicio la base mínima del Régimen General. Las modificaciones de las retribuciones deberán comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produzcan.
El tipo de cotización por el que se calcula su aportación a la Seguridad Social para contingencias comunes, que actualmente es del 18.30 por ciento, pasará de forma progresiva al 23,60 por ciento entre los años 2013 a 2018.
Por lo que respecta a la acción protectora le informamos que, a partir de la fecha de la integración efectiva en el citado Sistema Especial, la prestación por incapacidad temporal de los empleados de hogar, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión -Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-. Además, durante los períodos de baja en el trabajo el empleador será el responsable del ingreso de sus cuotas a la Seguridad Social.
En el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar se encuentra prevista, además, la protección por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estando el empleador obligado a elegir entre cualquier Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la cobertura de dichas contingencias.
En el año 2012, la integración efectiva de los trabajadores en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrá lugar a partir del mes siguiente a aquél en que usted comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para tal integración, en especial el de la retribución mensual de su empleado de hogar. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico actual correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar. De no efectuarse dicha comunicación antes del 30 de junio, la integración efectiva en el Sistema Especial tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2012.
La integración implicará necesariamente la asignación de un nuevo código de cuenta de cotización. A estos efectos se acompaña un documento que deberá presentar cumplimentado en cualquier Administración de la Seguridad Social, y que también podrá obtenerse en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
+++++++++++++++