Respecto al cómputo de plantilla a efectos del cumplimiento del 2% de personas con discapacidad, ya se ha comentado que es una obligación "de cumplimiento constante", por lo que se debe cumplir en todo momento (y siempre considerando el promedio de plantilla en los últimos 12 meses, aunque, como también se ha dicho, en una inspección, considerarán justo los 12 meses anteriores a la actuación inspectora. Otra cosa es el cómputo de las personas con discapacidad, que la norma no concreta pero, por experiencia, me consta que se limitan al número que exista justo en el momento de la inspección, de forma que si cumplías con el 2%, incluso unas décimas por encima, pero se te ha ido una persona con discapacidad justo el día anterior a la inspección y sin ella no alcanzas el 2% considerando la media de la plantilla en los últimos 12 meses, para le inspector, no cumples, ahí no hacen media).
Además, hay que tener en cuenta que en el caso de contratos de hasta un año de duración, cada persona se computará según el número de días trabajados en el período de referencia, de forma que cada 200 días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más.
Por otro lado, respecto al umbral de 50 personas para tener la obligación de disponer de Plan de Igualdad (y, de rebote, de auditoría retributiva y registro salarial contemplando la información por puestos de igual valor), hay que sumar los contratos de duración determinada extinguidos en los 6 meses anteriores al momento de realizar el cómputo. Cada 100 días trabajados contarán como un trabajador más, debiendo de realizar la empresa este cálculo obligatoriamente al menos el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.