Buenos días, ayer tuve un momento y revisé esta duda que quedaba un poco pendiente.
Voy a adjuntar una CV, los problemas que podía afectar, y algúna documentación mas y opiniones personales, espero que te sirva de ayuda.
He vuelto a tener noticias de compañeros de la zona de Galicia que están en tú mismas situación.
Resumo todo lo que puedo, he marcado en negrita lo que en mi opinión considero importante.
Tras su primera notificación , parece extraño que sino se identifican cuando piden el servicio, luego aunque la norma pueda permitir rectificar como ellos vienen con que son facturas de canje,y que le dan otra numeración y que no tiene que hacer nada el emisor
, pero saldrán en un 347!!!!
Te adjunto una consulta vinculada , te destaco en negrita.
NUM-CONSULTA | V0341-14 |
ORGANO | SG de Impuestos sobre el Consumo |
FECHA-SALIDA | 11/02/2014 |
NORMATIVA | Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fac art.15-6, 24 y DT 2ª |
DESCRIPCION-HECHOS | La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad adquiere, entre otros, servicios de peaje, restauración y aparcamiento, operaciones que se documentan mediante la expedición de facturas simplificadas. |
CUESTION-PLANTEADA | Canje de dichas facturas simplificadas. |
CONTESTACION-COMPLETA |
procedió a expedir un tique, es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.”.
Así pues, el plazo para expedir una factura, con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación documentada en dicha factura simplificada, de forma que el sujeto pasivo que demanda el mencionado canje no vea perjudicado, en su caso, el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas. La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Debe señalarse que estas facturas de canje no abren un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción.
En el supuesto de que se produzca una negativa al mencionado canje, el sujeto pasivo podrá interponer una reclamación económico administrativa, según lo previsto en el artículo en el artículo 24 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece lo siguiente:
“Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”.
4.- En cuanto a la aportación por el solicitante del canje de las facturas simplificadas, de los originales de dichos documentos (anteriormente tiques), la Dirección General de Tributos, en su contestación no vinculante, de fecha 25 de abril de 2012 (Nº 0011-12), tiene establecido lo siguiente:
“Para efectuar el canje de tiques por facturas, el destinatario de las operaciones deberá aportar el tique original cuyo canje pretenda realizar, debiéndose efectuar en la factura una mención a dicho tique y, en todo caso, una descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura, puesto que estas facturas han de reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”.
La orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), regula en su artículo 7 la digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.
En consecuencia, la aportación de las facturas simplificadas cuyo canje se solicite se podrá efectuar entregando físicamente las citadas facturas, o bien mediante la remisión de dichos documentos, resultantes de la digitalización certificada a que se refiere el artículo 7 de la mencionada orden EHA/962/2007.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
Sí se solicita representación debería acreditar esa supuesta representación, serviría un mandato,
4-Por el tema de hacer la factura y en que fecha.
138270-EXPEDICIÓN: FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA
Pregunta
- Plazo para reclamar el canje de las facturas simplificadas (anteriormente tiques) por facturas.
¿Qué requisitos debe cumplir el destinatario para que se efectúe el canje?
Respuesta
- El plazo para expedir una factura, con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del IVA de la operación documentada en dicha factura simplificada, de forma que el sujeto pasivo que demanda el mencionado canje no vea perjudicado, en su caso, el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.
La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, i
ncluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del RD 1619/2012.
Para efectuar el canje de facturas simplificadas por facturas,
el destinatario de las operaciones deberá aportar la factura simplificada original cuyo canje pretenda realizar, debiéndose efectuar en la factura una mención a la misma y, en todo caso, una
descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura.
Revisando lo que tienen en su blog la empresa 60 días sl
http://www.60dias.es/index.php/2014/06/facturas-de-canje-efecto-contable-y-fiscal-para-el-emisor/
Es decir: que la factura expedida en canje del tique debe ser en fecha de solicitud de canje y no contabilizarse en sede del expedidor. Y aquí no te doy muy opinión porque supongo que no están permitidas palabras soeces.
También el mementix indica la misma referencia indicada antes y la la CV del Informa alude dice claramente
La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Debe señalarse que estas facturas de canje no abren un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción.
Finalmente:
Se acordó entre todos los afectados
- Pedir las autorizaciones
- Pedir la identificación de los comensales y de su relación con la entidad a la que debe emitirse la factura de canje. Si no los identifican pueden ser facturas encontradas en la calle
- Pedir las facturas simplificadas originales o con la firma digital , pero no con la firma digital de la empresa que efectúa las gestiones, si no de la empresa a nombre de quien hay que emitir las facturas de canje ya que se le autoriza a que pida el canje pero quien debe firmarlas es el cliente.
- Advertirle que es obligación del cliente la identificación en el momento de la consumición o compra, por lo que de reiterarse en dicha omisión nos veremos obligados a solicitarle el abono de 1€ por cada factura que solicite el canje, siendo preceptivo su ingreso con carácter previo a la confección de la misma.
nos dirigimos a un inspector para que nos informara.
Os resumo lo que dijo:
- Es una obligación que tenemos y aunque nos fastidie tenemos que emitir estas facturas.
- Estas facturas sustitutivas no nos comportan nada ni a nivel fiscal ni a nivel contable, porque ya las contabilizamos en su momento.
- Si los tiques no fueran suyos, a nosotros no nos diría nada hacienda porque pediría la justificación al mismo cliente, con lo que no hace falta pedir que nos identifiquen la persona física como decís por aquí.
- Lo único que podemos pedirles son autorizaciones de sus clientes para que puedan reclamarnos estas facturas y que los tickets estén digitalizados por un software homologado (si no lo tienen, entonces originales).
- Lo de cobrar por la gestión, le pareció excesivo y no nos recomendó hacerlo, porque es nuestra obligación, es como si nos lo hubiera pedido al momento. El colmo!
- También que tienen 4 años para pedir las facturas.
- Aunque el TEAR no ponga sanciones, los clientes si nos pueden demandar por daños y perjuicios por no poder deducirse el IVA.
la ley está de su parte
y aquí mi resumen que espero te ayude, y a cualquier otro compañero o compañera que pueda dársele el caso.