Empresa no readmite tras excedencia voluntaria

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una trabajadora solicita una excedencia voluntaria
La excedencia finaliza el 31.10.2024
La empresa no tiene intención de readmitirla porque no tiene un puesto de trabajo para ella

Independientemente de las acciones que considere la trabajadora que pueda emprender contra la empresa, ¿cómo queda esta trabajadora a efectos de sistema red?
¿La empresa debería darla de baja definitivamente?
Creo que esta gestión se hace a través de CASIA y la inactividad Z
¿Cuál sería el procedimiento?
¿Alta el 01.11.2024 y CASIA para anotar la inactividad Z?
Gracias
 

Siux

Miembro
Su excedencia queda en situación de pendencia hasta el momento en el que haya vacante, de tal modo que efectivamente como dice Manolo, quedaría con la misma clave de momento. Eso sí, la empresa tendrá que contestar a la solicitud de reingreso, y en función de cómo conteste y las acciones que pudiera ejercer la trabajadora en el caso de que estime que hay vacantes o que se contrate a otro trabajador con posterioridad antes que a ella, podría considerar que existe un despido y si lo impugna y le dieran la razón, es en ese momento cuando se cambiaría la clave.
 

PPJ

Nuevo miembro
Buenos días
Una trabajadora solicita una excedencia voluntaria
La excedencia finaliza el 31.10.2024
La empresa no tiene intención de readmitirla porque no tiene un puesto de trabajo para ella

Independientemente de las acciones que considere la trabajadora que pueda emprender contra la empresa, ¿cómo queda esta trabajadora a efectos de sistema red?
¿La empresa debería darla de baja definitivamente?
Creo que esta gestión se hace a través de CASIA y la inactividad Z
¿Cuál sería el procedimiento?
¿Alta el 01.11.2024 y CASIA para anotar la inactividad Z?
Gracias
Para la empresa de cara a seguridad social no hay situación problemática alguna.
Sin embargo, la trabajadora sí necesitaría (de cara a posibles prestaciones por desempleo) que fuera despedida o dada de baja por alguna causa no voluntaria, ya que si la empresa no gestiona nada ella seguiría en situación de suspensión de contrato y no en situación legal de desempleo por tanto (incluso tras una futura contratación en otra empresa y finalización de contrato o despido en esta última).
 

Siux

Miembro
Os paso lo que dice el SEPE al respecto en la sección de FAQS:

"Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación."
 

Laboral24

Miembro activo
Os paso lo que dice el SEPE al respecto en la sección de FAQS:

"Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma:


  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación."
exacto!!
ante la negativa de la empresa de que no puede reincorporarse, la trabajadora puede solicitar el desempleo siempre y cuando pueda justificarlo.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Tengo un poco de lio con esto de las excedencias...

Excedencia voluntaria, un año.

Si el trabajador no se reincorpora, porque comunica que no lo va a hacer, o simplemente, no lo hace. entiendo que se tramita baja voluntaria en la empresa, ¿correcto?

Si el trabajador dice que se quiere reincorporar, pero la empresa le dice que no hay puesto para él, y es verdad que no lo hay... ¿qué ocurre? ¿le corresponde indemnización? ¿se le da de baja de algún modo?

Supongamos que tres meses despues, surge un puesto de características similares... ¿hay entonces obligación de la empresa de reincorporarle? ¿aunque se le haya dado de baja ya?

El convenio no dice NADA, pero es que la normativa tampoco, ¿cierto?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido

Opiniones


Si el trabajador no se reincorpora, porque comunica que no lo va a hacer, o simplemente, no lo hace. entiendo que se tramita baja voluntaria en la empresa, ¿correcto? >>>ha perdido su derecho expectante, hasta ahora yo no hago nada en afiliación, se que hay por ahí no se que movidas de inactividad etc..pero no se si es obligatorio ya hacerlo

Si el trabajador dice que se quiere reincorporar, pero la empresa le dice que no hay puesto para él, y es verdad que no lo hay... ¿qué ocurre? ¿le corresponde indemnización? ¿se le da de baja de algún modo? >> si no hay puesto disponible ( ojo una vez que comunique la incorporación no vale contrtatar a otra persona para ese puesto y decirle que no hay puesto) mantiene sui derecho expectante hasta que exista puesto disponible..conviene dejar todo esto por escrito con acuses de recibo etc, etc,,no hay nada que tramitar en afiliación ni indenmiza etc..

Supongamos que tres meses despues, surge un puesto de características similares... ¿hay entonces obligación de la empresa de reincorporarle? ¿aunque se le haya dado de baja ya?>> entiendo que si ha perdido correctamente su derecho expectante ya no le corresponde nada

El convenio no dice NADA, pero es que la normativa tampoco, ¿cierto? el convenio/fechas/particularidades hay mirarlo con lupa
 

Naialaboral

Miembro conocido
1. Si el trabajador no se reincorpora al finalizar la excedencia porque comunica que no lo hará, o simplemente no lo hace:
En este caso, se entiende que se trata de una baja voluntaria en la empresa. La relación laboral se extingue por decisión del trabajador y no corresponde indemnización ni prestación por desempleo.(art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (extinción por voluntad del trabajador).



2. Si el trabajador solicita la reincorporación y la empresa le comunica que no existe vacante disponible:

El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso, pero la empresa no está obligada a readmitirlo de inmediato si no existe vacante de igual o similar categoría. En este caso, el contrato se mantiene suspendido, sin derecho a indemnización, puesto que no hay despido.( art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.)


3. Si, tras haber solicitado la reincorporación y no existir vacante en ese momento, tres meses después surge un puesto de características similares:
El trabajador conserva su derecho preferente al reingreso. Aunque esté en baja en la Seguridad Social, el vínculo laboral sigue vigente en situación de suspensión. Por tanto, en cuanto exista la primera vacante de igual o similar categoría, la empresa tiene obligación de reincorporarlo. La negativa a hacerlo se considera un despido improcedente.(art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.)
  • Jurisprudencia: STS 18 de junio de 2012 (rec. 1689/2011), entre otras, que equipara la negativa injustificada al reingreso a un despido.



4. Sobre la normativa y el convenio colectivo:
Si el convenio colectivo aplicable no contiene regulación específica, se aplica lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial. La normativa no prevé indemnización automática ni extinción del contrato por inexistencia de vacante, sino únicamente el derecho preferente al reingreso cuando exista.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Correcto todo lo ya aportado por los compañeros. Simplemente recalcar que en caso de no existir vacante en el momento del vencimiento de la excedencia volutaria (y si el trabajador ha pedido la reincorporación, claro) esa expectativa o derecho preferente para cubrir una vacante de igual o similar categoría se mentiene indefinidamente. Yo he llegado a ver casos en los que han pasado varios años (y la empresa, que también es cierto, durante ese tiempo no tuvo ninguna necesidad de contratación, por pasar por un periodo complicado, tuvo que seguir dando respuesta en el mismo sentido a los periódicos requerimientos de la persona en excedencia. El problema fue cuando, superado esos años de crisis, la empresa volvió a tener la necesidad de contratar pero no tenía ningún interés en recuperar a esa persona. Ya podéis imaginar cómo acabó la cosa).
 
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