EMPRESA SERVICIOS EMPLEADOS HOGAR

IVO

Miembro activo
Buenos dias,

tenemos un posible cliente que se dedica a seleccionar empleados de hogar para particulares , hacen de mediadores. Les esta pasando que les salen para dias sueltos y pocas horas y al ser gente mayor les es un engorro explicarles y hacer la gestión del alta como empleadores de hogar de gente mayor mas luego el hecho de encontrar a alguien de un dia para otro y para pocas horas.

Plantean la opcion de ser ellos quienes tengan CCC y contraten a los empleados pero aquí tengo dos dudas:

1- Si contratan ellos puntualmente para dias sueltos haciendo tambien la intermediacion ¿no serian una ETT de empleados de hogar? Tendrian que asumir las obligaciones que tengan las ETT imagino y demás..
2- Si se ofrecieran como servicios de cuidados de hogar, como quien ofrece servicios de limpieza etcetera... (¿Podria ser que una empresa ofrezca dichos servicios en el régimen general sin indicar regimen especial de hogar?) deberian tener plantilla habitual para poder ofrecer dicho servicio entiendo y no solo realizar contrataciones eventuales... ¿no?
 

africallora

Miembro conocido
Buenos dias,

tenemos un posible cliente que se dedica a seleccionar empleados de hogar para particulares , hacen de mediadores. Les esta pasando que les salen para dias sueltos y pocas horas y al ser gente mayor les es un engorro explicarles y hacer la gestión del alta como empleadores de hogar de gente mayor mas luego el hecho de encontrar a alguien de un dia para otro y para pocas horas.
R: En el proceso de selección y alta pueden cobrar hasta 350 euros o más. Y entiendo que esto sí les mereche la pena, encuanto a conseguir una EH para días u horas puntuales, les va a resultar siempre my dificil si no son una agencia de EH. .
Plantean la opcion de ser ellos quienes tengan CCC y contraten a los empleados pero aquí tengo dos dudas:

1- Si contratan ellos puntualmente para dias sueltos haciendo tambien la intermediacion ¿no serian una ETT de empleados de hogar? Tendrian que asumir las obligaciones que tengan las ETT imagino y demás..
R: No pueden tener CCC para la contratación, para ello debería ser una ETT. (Como indicas...)
2- Si se ofrecieran como servicios de cuidados de hogar, como quien ofrece servicios de limpieza etcetera... (¿Podria ser que una empresa ofrezca dichos servicios en el régimen general sin indicar regimen especial de hogar?) deberian tener plantilla habitual para poder ofrecer dicho servicio entiendo y no solo realizar contrataciones eventuales... ¿no?
R: No pueden contratar personal de limpieza de RG para Servicio del Hogar.
R: Sí, deben hacerse con una bolsa de empleo de demandantes para poder satisfacer las necesidades que les surgan en EH.
 

IVO

Miembro activo
Muchas gracias por la respuesta @africallora . En resumidas cuentas, o se hacen ETT y ellos contratan y demas teniendo que tener en una bolsa de empleados o siguen planteandose como seleccion y que les ayuden a hacer las gestiones del alta no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Discrepo. No veo por qué una empresa de servicios no puede ser contratada para tareas de limpieza en general: sea para empresas, sea para particulares. Mirad artículo 2 del RD 1620/2011, y sin que sea obligatorio ser una ETT.

Eso sí, las relaciones laborales de esos empleados de limpieza se regirán por convenio colectivo de limpieza.

Artículo 2. Exclusiones.​


1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:


a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.
 

IVO

Miembro activo
En principio entiendo que no serian solo labores de limpieza sino tambien de cuidados personales. Puse el ejemplo de empresas de limpieza para hacer una analogia de si una empresa puede ofrecer servicios de empleados de hogar (limpieza/cuidados...) como si fuera una empresa de servicios o si debiera establecerse como ETT
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sí: otra cosa es la posibilidad -o no- de contratar temporalmente. Lo lógico es contrato indefinido.
 

africallora

Miembro conocido
Una empresa de Servicios te puede nadar personal de limpieza. Pero este gremio no puede desarrollar el trabajo de una Empleada Hogar:

Real Decreto 1620/2011

Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.

4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

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PS. Una limpiadora te la puede mandar si has tenido obras en casa, necesitas limpiar la residencia de vacaciones y cosas parecidas...
 
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DAD

Nuevo miembro
Una empresa de Servicios te puede nadar personal de limpieza. Pero este gremio no puede desarrollar el trabajo de una Empleada Hogar:

Real Decreto 1620/2011

Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.

4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

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PS. Una limpiadora te la puede mandar si has tenido obras en casa, necesitas limpiar la residencia de vacaciones y cosas parecidas...

La aportación es muy buena, pero considero que también es posible hacerlo como comentan por arriba y esas labores que pueden quedar fuera de puramente limpieza englobarían perfectamente en otra categoría del convenio de limpieza (conductor, peón, especialista...).

Saludos!
 

CC2019

Miembro activo
Yo llevo empresas de limpieza y no son ett, tienen su plantilla fija y las van colocando en los distintos sitios.

Convenio provincial de limpieza.

Hay otras empresas de limpieza mucho mas grandes, se me ocurre Limcamar, que tampoco son ETT.
 

IVO

Miembro activo
Buenos dias,

consultando en paginas de la seguridad social , esto figura en la pagina de MITES sobre servicio hogar

Aunque no sea una empresa de trabajo temporal, ¿puede recurrir el titular del hogar familiar a la utilización de una empresa que preste servicios consistentes en la realización en el domicilio de las tareas domésticas?
  • También es posible. En estos casos el titular del hogar familiar con quien contrata es con una empresa de prestación de servicios y no con el trabajador directamente. De manera que la empresa de prestación de servicios domésticos es la empleadora del trabajador que realiza las tareas domésticas, y por tanto quien le paga su salario. La Ley 27/2011 prevé expresamente la posibilidad de realización de tareas domésticas por parte de empresas de servicios.
  • En todo caso, entre la empresa de servicios y el trabajador que realiza las tareas domésticas existe siempre una relación laboral común y por tanto excluida de la normativa reguladora de la relación laboral especial del servicio del hogar familia
¿Puede utilizar el empleador los servicios de una agencia privada de colocación para contratar a un empleado de hogar?
  • Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso la agencia privada de colocación debidamente autorizada actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Entiendo con esto que si podrian y que la empresa estaria en el regimen general bajo el convenio que corresponda ¿no?
 

africallora

Miembro conocido
Lo que dice el MITES es correcto, pero la normativa para hacerse Agencia de Servicio Doméstico en esos términos ha cambiado muchísimo. Una vez hable con el gerente de una y me dijo que ya no merece la pena por la reforma laboral: contratación indefinida en todos los casos y fuera bonificaciones. Si tienen una interna de plantilla, la tienen que mantener «per sécula seculórum» (que diría @toni ) como interna –o por lo menos contratación a 40 horas. Si fallece el empleador, la tienen que seguir pagando el sueldo hasta poder colocarla de nuevo, etc., etc. Y otras muchas cosas que se me escapan.

Te paso por privado tres que conozco bien. Dos se quitaron de ser agencias de EH, en cuanto a darse de alta ellos mismos y contrataciones, y solo hacen selección y trámites –lo que hemos hablado– y la otra, ha pasado a ser un ETT.

Voy con el privado. Que lo valore.
 
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