Puedes subirle el bruto pero mantenerle el mismo líquido supongo, ¿no?Hola,
Tengo una empresa que me esta pidiendo cotizar mas a una trabajadora de 20 horas. Me dice que no quieren tocar su salario pero si que cotice mas que tienen ese acuerdo. ¿Les ha pasado?
Gracias
Eso creo yo, quiere cotizar por más, se puede subir bruto y poner complemento a liquido, lo ponen difícil la verdad...Puedes subirle el bruto pero mantenerle el mismo líquido supongo, ¿no?
Pero un "complemento de líquido" debe tributar y cotizar, por lo que entraremos en bucle. Pero, en todo caso, ya has visto, la empresa pretende aumentar la base de cotización pero sin aumentar el salario, que "es lo que han acordado". Es como si yo acuerdo con la empresa que mi salario no tribute por el IRPF. Esas cosas no se acuerdan, las define la norma.Eso creo yo, quiere cotizar por más, se puede subir bruto y poner complemento a liquido, lo ponen difícil la verdad...
Ese es mi tema porque en algún momento se hizo pero al año llovieron las rectificativas por diferencias entre CRA y liquidación. Entiendo que por norma no se puede hacer, así que nada di esa advertencia a mi cliente.Sin entrar en que iban a llegar Casias en cero coma, por esos CRA incompatibles con las bases...
Es que también lo veo así, nos paso un momento en que se hizo con un trabajador (años muy pasados) y al año o 2 llegaron lluvias de rectificativas por diferencias entre CRA y liquidación. Mi duda era, dada la insistencia y seguridad de mi cliente, si es que había otra norma que yo desconocía y permitía este juego, veo que no.Pero un "complemento de líquido" debe tributar y cotizar, por lo que entraremos en bucle. Pero, en todo caso, ya has visto, la empresa pretende aumentar la base de cotización pero sin aumentar el salario, que "es lo que han acordado". Es como si yo acuerdo con la empresa que mi salario no tribute por el IRPF. Esas cosas no se acuerdan, las define la norma
Es que así lo entiendo yo, como algo que no se puede y que nos traerá consecuencias, la seguridad de mi cliente ante el caso me hizo dudar pero bueno veo que no se puede de todas maneras.A ver, aunque digo algo obvio, uno puede elegir, negociar, etc (y dentro de lo que la norma, convenio etc., permiten) los conceptos de nómina que crea oportuno (y con el tratamiento a nivel de cotización y tributación que corresponda) y por el importe (bruto) que considere oportuno, pero el impacto de la cotización y tributación será el que determine la normativa de cotización y tributación, no el que a uno le interese.
Por querer, yo querría ganar el doble que ahora y tributar por la mitad que tributo ahora, pero esto no funciona así (más allá que, a nivel de tributación intente aprovechar , por ejemplo, las ventajas de la retibución flexible).
Si quiero cotizar por más, debo aumentar el importe (bruto) de los conceptos que cotizan. No hay más. Puedo crear un concepto que cotice sin cobro, pero de forma justificada, por ejemplo para hacer cotizar de forma porrateada un concepto que pago en un mes concreto pero que es de devengo superior al mes. Otra cosa... entiendo que tal vez se pueda pretender inflar las bases de cara a obtener mejores prestaciones y eso, si es por arte de birli biroloque, es un fraude, e imagino que es lo que tendremos que explicar a la empresa, si es eso lo que pretende.
Ese es mi tema porque en algún momento se hizo pero al año llovieron las rectificativas por diferencias entre CRA y liquidación. Entiendo que por norma no se puede hacer, así que nada di esa advertencia a mi cliente.
Multa no pero recargo por atraso de pago si.os pusieron multa o algo¿
es que a un trabajador por error se le ha cotizado dos veces la extra, y nos hemos dado cuenta al tiempo
atraso de pago? si se ha cotizado de más? piden regularizar al bruto¿Multa no pero recargo por atraso de pago si.