Empresa transporte

Marx

Miembro
Buenos días, una empresa que se dedica al transporte nacional e internacional, tiene un pequeño conflicto con un trabajador. El trabajador siempre ha hecho transportes nacional pero ahora la empresa lo necesita para hacer un transporte internacional, en el contrato no se estipula que sólo tenga que hacer transporte nacionales, es decir, no especificada nada. ¿Se puede negar el trabajador a hacerlo? ¿Se le podría sancionar? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que la empresa debe encomendarle dicho transporte internacional a través del art. 40.4 ET.

El trabajador puede impugnar dicha decisión, pero no incumplirla unilateralmente (si lo hace, es perfectamente sancionable).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí puede la empresa obligarley no es de aplicación el art. 40 LET, al ser el puesto de trabajo itinerante por naturaleza.
 

Mr. White

Miembro activo
Esa itinerancia debe constar expresamente en el contrato (art.2.2.c) RD 1659/1998).

Si no consta, hay que ir por el art. 40.4 ET.
 

Marx

Miembro
Por el artículo 40.4? No es un traslado,  es su trabajo, el transporte de mercancías y en esta ocasión es fuera de España, como muchos otros trabajadores que hacen transportes internacionales, pero este trabajador en concreto siempre los ha hecho nacionales y ahora tiene que hacer uno internacional...
 

leguleyo

Nuevo miembro
¿El Tema de distancias como está? Porque si ahora hacía nacionales tipo Barcelona-Jerez y el internacional es Barcelona-Niza, pues tampoco hay mucha diferencia. Si es Berlín, pues ya sí :D
 

Mr. White

Miembro activo
Marx dijo:
Por el artículo 40.4? No es un traslado,  es su trabajo, el transporte de mercancías y en esta ocasión es fuera de España, como muchos otros trabajadores que hacen transportes internacionales, pero este trabajador en concreto siempre los ha hecho nacionales y ahora tiene que hacer uno internacional...

El art. 40.4 ET no habla de traslados, habla de desplazamientos temporales, es diferente. Los traslados los regula el art.40.1 ET.

Mira también el Convenio Colectivo, a ver si regula algo.

 

Mr. White

Miembro activo
II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera

40.2 Desplazamientos.

Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta, en la cuantía que en cada caso corresponda según el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de que un desplazamiento temporal exceda de tres meses, con el máximo de un año, si en convenio colectivo no se dispone otra cosa el importe de las dietas será el 85 por 100 de las ordinarias. En dichos desplazamientos de larga duración el trabajador tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen una vez cada tres meses, para pasar en el mismo cuatro días laborables que se le computarán como trabajados. Tanto el costo de los viajes como el tiempo invertido en los mismos -en lo que coincida con su jornada de trabajo- serán por cuenta de la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, Mr. White, el RD 1659/1998 es un reglamento que regula la forma del contrato pero, si el trabajo es itinerante por naturaleza, por mucho que no se indique en el contrato dicha circunstancia, ello no obligaría a aplicar el 40 LET. Ahora bien, habría que matizar; imaginemos que el conductor, hasta ahora, debía hacer trayectos que le permitían dormir en su casa. No sé, tiene el puesto de trabajo en BCN y, hoy, va a Lérida, mañana a Tarragona, pasado a Zaragoza pero, ahora, se le obliga a hacer rutas no ya internacionales, sino de larga distancia pues, claro, ahí, sí se aplicaría el 40.4 LET con todas sus consecuencias.
 

Mr. White

Miembro activo
habría que matizar; imaginemos que el conductor, hasta ahora, debía hacer trayectos que le permitían dormir en su casa. No sé, tiene el puesto de trabajo en BCN y, hoy, va a Lérida, mañana a Tarragona, pasado a Zaragoza pero, ahora, se le obliga a hacer rutas no ya internacionales, sino de larga distancia pues, claro, ahí, sí se aplicaría el 40.4 LET con todas sus consecuencias.

Marx ya ha dicho que nunca antes había hecho transportes internacionales. Ahí hay un matiz importante.

Y el Convenio es claro, la "salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio " es desplazamiento temporal.
 

Marx

Miembro
Al trabajador siempre se le ha pagado los gastos de desplazamientos y dietas, por eso no hay ningún problema, pero no es ése el problema. La cuestión es si se puede negar el trabajador a irse al extranjero a realizar el transporte, y que eso conlleve más días fuera de casa de lo habitual. La empresa hace transporte nacionales e internacionales y para este viaje internacional lo necesita a él.
Gracias por vuestras respuestas.
 

Mr. White

Miembro activo
La cuestión es si se puede negar el trabajador a irse al extranjero a realizar el transporte, y que eso conlleve más días fuera de casa de lo habitual. La empresa hace transporte nacionales e internacionales y para este viaje internacional lo necesita a él.

En mi opinión no se puede negar, debe cumplir la orden y ello sin perjuicio de que, si considera que ha habido abuso por la empresa, la demande solicitando se declare esa orden como nula y se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados (pero claro, todo esto ya a posteriori, pues ya habrá realizado el transporte internacional...o se habrá negado y habrá sido sancionado)...

Creo que yo haría lo siguiente:

- Por escrito se le notifica al trabajador la orden de realizar un transporte internacional, y ello con al menos 5 días de antelación si el transporte internacional dura más de tres meses. En dicho escrito se le indican los motivos que "obligan" a la empresa a ordenarle que haga ese transporte internacional.

Con eso se cumple el art.40.4 ET (que, aplique o no aplique, no cuesta nada cumplirlo a la empresa, no es un descuelgue salarial, vamos, y así no le das argumentos simplones al trabajador si impugna dicha orden: "no me preavisó, no me explicó los motivos,...).

A partir de ahí, si el trabajador no obedece, sanción.

 
Arriba