EMPRESAS DE HOSTELERÍA: AUDIENCIA PREVIA DE 2 DÍAS EN DESPIDOS

MarLo

Miembro conocido
Se ha firmado una nueva modificación del Aleh


con algunos cambios:

  • Protección de la gestión de la diversidad en las empresas del colectivo LGTBI: En cumplimiento de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, el ALEH integra ahora un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y protocolos específicos contra el acoso y la violencia hacia las personas LGTBI en los centros de trabajo.
  • Frente a las catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos: Se establecen medidas pioneras de prevención ante riesgos climáticos y catástrofes naturales.
  • Garantía frente al Despido: En una apuesta decidida por la defensa jurídica de los trabajadores y trabajadoras, se incorpora el criterio jurisprudencial de audiencia previa antes de proceder a cualquier despido disciplinario. Este mecanismo evita la arbitrariedad empresarial y asegura el derecho a la defensa efectiva.En este contexto, la firma de esta modificación del VI ALEH cobra aún mayor relevancia al coincidir con el 30 aniversario del convenio estatal de Hostelería, un instrumento clave que, durante tres décadas, ha vertebrado las relaciones laborales del sector en España. Este hito no solo pone en valor el camino recorrido gracias al diálogo social, sino que reafirma el compromiso de las organizaciones firmantes para seguir fortaleciendo un modelo de negociación colectiva que garantice derechos, estabilidad y progreso para las personas trabajadoras y las empresas del sector en los próximos años.

Respecto a este último punto...

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Cachilipox

Miembro conocido
Ojo al detalle procedimental (por aquello de la corrección formal del procedimiento disciplinario):

"Recibida la información [...] dispondrá de un plazo de dos días..."

O sea, 2 días no desde que se efectúa la comunicación, sino desde que se verifica que el trabajador la ha recibido.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Ojo al detalle procedimental (por aquello de la corrección formal del procedimiento disciplinario):

"Recibida la información [...] dispondrá de un plazo de dos días..."

O sea, 2 días no desde que se efectúa la comunicación, sino desde que se verifica que el trabajador la ha recibido.
Pues eso si que es una putada... (perdón por la palabra) porque hay gente que no coge burofax adrede...me ha pasado con uno recientemente...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tampoco es así la cosa, ya que el acuerdo ALEH salva ese trolerío incomunicativo mediante el formulado:
"La empresa debe llevar a cabo esta comunicación por medio del procedimiento que habitualmente se utilice...."
 

Naialaboral

Miembro conocido
Tampoco es así la cosa, ya que el acuerdo ALEH salva ese trolerío incomunicativo mediante el formulado:
"La empresa debe llevar a cabo esta comunicación por medio del procedimiento que habitualmente se utilice...."
OK, es que hay gente para todo.. a este trabajador se le envió un burofax dos semanas antes a la dirección facilitada y lo recibió sin problema, y cuando se le envió carta de despido y liquidación, dijo al repartidor que no vivía ahí que se había cambiado de domicilio por trabajo cuando se le había hecho tramite de audiencia dos días antes... en fin...que hay mucho espabilado
 
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