EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES. CONCEPTO

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenas tardes.
A ver si podéis echarme una mano..

Tenemos una empresa que tiene varios códigos de cuenta de cotización.
Entre ellos hasta ahora no sumaban más de 50 trabajadores, pero ahora en Julio han tenido más contrataciones y superan los 50 trabajadores si sumamos los diferentes códigos de cuenta de cotización. Pero no tienen 50 trabajadores en un sólo centro de trabajo.
Tenemos que tener en cuenta el total de trabajadores en la empresa o sería por centro de trabajo ¿? Para tener en cuenta las obligaciones de empresas de más de 50 trabajadores.
Gracias y un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
50 trabajadores, en el conjunto de la empresa, o individualmente respecto de cada centro de trabajo, es el umbral para una RLT en forma de Comité.
En este caso, como ningún centro de trabajo supera los 50, pero el conjunto de la empresa sí, corresponde un Comité conjunto (o intercentros).

En todo caso, en los centros de trabajo con entre 10 y 49 trabajadores, ya correspondía tener Delegados de personal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
50 trabajadores, en el conjunto de la empresa, o individualmente respecto de cada centro de trabajo, es el umbral para una RLT en forma de Comité.
En este caso, como ningún centro de trabajo supera los 50, pero el conjunto de la empresa sí, corresponde un Comité conjunto (o intercentros).

En todo caso, en los centros de trabajo con entre 10 y 49 trabajadores, ya correspondía tener Delegados de personal.
Tal vez la cuestión no va por ahí o solo por ahí (pero ya confirmará el consultante), más allá de que tener comité de empresa o delegados de personal (según plantilla del centro de trabajo) no es una obligación de las empresas, es un derecho de los trabajadores, pero cuya iniciativa es de ellos o de los sindicatos que tienen legitimidad para promover elecciones sindicales. La obligación de las empresas es respetar ese derecho y no entorpecer las iniciativas que puedan haber en este sentido. Pero vaya, no es anómalo, aún superando ciertos umbrales de plantilla por centro de trabajo, no disponer de RLPT.

Tal vez la cosa va por lo que sí son obligaciones para empresas que alcanzan o superan ese umbral de plantilla (cuota 2% de personal discapacitado, Planes de Igualdad y, de rebote, auditoría retibutiva y registro de salario con exigencias especiales, canal de denuncias...)
Y si, respecto a estas obligaciones es por empresa no por centro de trabajo.

Saludos
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Buena aportación.
Me había centrado en exceso solo respecto en lo de la RLT, que como muy bien dices, es un derecho de los trabajadores, no una obligación per se.
 

fundación

Miembro conocido
Hay unas reglas específicas para el cómputo de plantilla en relación a las distintas obligaciones: planes de igualdad, 2% de reserva discapacitados etc. Mejor mirar cada caso. En general la obligación la marca la empresa, no cada centro de trabajo.

Por ejemplo,

Si la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad deriva de la dimensión de la empresa ¿cuándo se tiene que cumplir el requisito numérico? ¿Cómo se computa la plantilla?

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.

El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
 
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