El empresario no puede entorpecer ni coartar la iniciativa que en ese sentido pueden llevar a cabo sus empleados, pero, dejando claro eso, no entiendo que le sea exigible realizar ninguna labor proactiva o de impulso en ese sentido (es más, cuando lo hace, normalmente suele ser sospechoso).
Pero tampoco se trata de plantearese el tema en el el caso de unicamente de empresas de más de 50 empleados, es más, si estamos refiriéndonos a la posibilidad de constituir comité de empresa, la posibilidad se da ya a partir de 50 (no más de 50, 50 es suficiente y tieniendo en cuanta las particulares reglas de cómputo a estos efectos), ya que por debajo de ese númer también existe la posibilidad de elegir a representantes legales de los trabajaodores, simplemente que, en lugar de comité de empresa, estaremos hablando de delegados de personal.
Así, si la plantilla es de entre 31 y hasta 49 empleados, se elegirán a 3 delegados de personal y entre 11 y 30 a 1 delegado de personal.
Incluso si son menos de 11 pero más de 6, si así lo decide la mayoría de los trabajadores, pueden elegir también a en delegado de personal.
Por tanto, esa misma cuestión de la podrías formular a partir de 6.
Y lo dicho, la Empresa no puede oponerse, pero la iniciativa debe ser de los trabajadores, porque así lo acuerden por mayoría, o bien de las organizaciones sindicales (las que tengan la consideración de "mas representativas" o cierto nivel de representación en el seno de la empresa).
Si quienes tienen la facultad de promover elecciones no lo hacen (y no se debe a ninguna maniobra o politica "disuasoria" de la empresa), ninguna responsabiidad tiene la empresa.
Saludos