En una jubilación anticipada parcial

Raquel GR

Miembro activo
de la 5/2013, ¿como pone vuestro programa el % mínimo de cotización del 50% aunque el jubilado parcial haga un 25% de jornada? me interesa saber como porque en mi programa me dicen que no pueden hacerlo y me toca engañar al programa a mano...
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
Para acceder a la jubilación parcial antes, con la ley 27/11 podías trabajar entre el 25 y el 75% de la jornada (podían trabajar desde 10 a 30 horas)
Con la ley 5/13, art. 7, esto quedó modificado, ahora la reducción de la jornada (no la jornada trabajada) será entre el 25 y el 50% (la REDUCCIÓN será de 10 a 20 horas).
No se si es esto lo que preguntas,...
Un abrazo,
 

Raquel GR

Miembro activo
Gracias Clo.

este señor reduce un 75% se queda con un 25% porque el relevista se le hace jornada completa e indefinido.

y el relevado (el que se jubila) tiene que cotizar como mínimo el 50% de la joranda de la que tendría a jornada completa (con la transitoria), pregunto como lo informais en el programa, para uqe cotice por el 50% este año el año que viene se supone un 5% más.
 

jcg73

Miembro activo
No Clo, yo creo que Raquel GR se refiere al incremento mínimo de la cotización al 50% que se incrementa anualmente hasta llegar al 100% de la cotización sobre la jornada a tiempo completo, independientemente de la jornada realizada por el jubilado parcial.

Pues a mi también me interesa saberlo a nivel de A3 ya que todavía no me he encontrado con este caso pero mejor estar prevenido,

se agradecen aportaciones,

 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es jcg

Es que no he visto la opción en el programa, y miro la nómina por si la meterle el contrato salía bien y no, llamo al programa y me dicen que es la primera vez que alguien les dice algo así, que si estoy segura..., le digo que sí, le leo donde lo dice y me dice que engañe al programa manualmente  ???

Y hace un rato me han llamado que le volviera a dar referencia normativa que iban a preguntar a sus servicios jurídicos que era la primera noticia :'(

Este señor es de base diaria, no voy a engañar todos los meses al programa, vamos!, si alguno sabe como lo hace su programa  y que programa lo hace, para decirselo...
 

PORTU

Nuevo miembro
Hola.
¿Cómo lo hace un programa?
Eso depende de cada programa.
El nuestro Geslaboral, tiene una marca sólo para los contratos 540 indicando si se penaliza o no, ya que puede haber acuerdos de empresa, de convenio, etc y por tanto no procede.
También controla el incremento de % de cada año.
Vamos, que te digan que donde lo pone... En fin.
No se que programa tienes, pero no están muy al día.
Pregúntales también por los nuevos procedimiento Ere en XML que son obligatorios.
Igual les suena a chino.

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Tengo Monitor Informática, hasta el momento estoy contenta, pero con este tema me han dejado un poco... chof, me han llamado y me dicen que sí pero que tengo que modificar la base manualmente, con lo que evidentemente no estoy conforme ya he enviado e-mail con sugerencia e informando de lo que me dice Portu, por ponerles un ejemplo y que se pongan las pilas.

Lo de los EREs, si que lo hace PORTU.

Gracias

Voy a seguir que me pilla el toro... agg
 

Ro

Miembro activo
Real Decreto- ley 5/2013 , artículo 7 Modificación de la jubilación parcial, apartado 1 y apartado 2 concretamente el período transitorio de la jubilación parcial en el que este año 2013 la base de cotización del jubilado parcial será del 50% de la quie le hubiese correspondido a jornada completa, y a partir del 2014 se incrementa un 5% por cada año hasta alcanzar el 100% de la base.
Bien, en el articulo 8 del citado Real decreto dice : Normas transitorias en materia de pensión de jubilación (dando una nueva redacción al apartado 2 de la disposicón final duodécima de la Ley 27/11).
En la ley 27/11 apart. 2 a) se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, etc... las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta ley.
En el Real Decreto 27/2011 ARt. 8.2 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, etc...vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que causen antes de 1/01/2019 en los sgtes. supuestos:
a) Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013
Etc... véanse todos los casos.
Entonces leyendo esta normativa, me pregunto que es difícil que se aplique este porcentaje del 50% y el incremento de 5% porque solo se aplicaría si la jubilación parcial se ha producido con posterioridad al 1/abril/2013  y no haya gestionado ante el INSS el acuerdo colectivo de empresa con independencia de cuando se haya producido la jubilación antes o después del 01/04/2013.
Por lo tanto es raro que se esté aplicando ese % . O no?? y me estoy liando
 

Ro

Miembro activo
Todo viene porque tengo un jubilado parcial con fecha 25/06/2012, y no estoy aplicando ese incremento, porque entiendo que ha sido modificado el art. que imponía el incremento a 01 de enero 2013.
Y tengo para diciembre otro jubilado parcial, pero como hemos presentado acuerdo colectivo de jubilación parcial antes del 01 de abril, pues entiendo que podremos seguir aplicando la normativa anterior y por lo tanto no habrá el incremento del 50 % 2013, y el 5% posteriormente por cada año.
 

jcg73

Miembro activo
Mmmm, tu misma lo has escrito, si hay acuerdo entre empresa y trabajadores registrado en el inss antes de 1-4-13 (creo), q no significa q ya esten jubilados parcialmente, sino q lo haran en loa proximos años hasta 2018 (creo tb), se les seguira aplicando la legislacion anterior, que entre otras cosas exime a la empresa del incremento anual de la cotizacion en un 5% hasta alcanzar el 100%.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Yo lo interpreto como jcg73.

Hay una cosa que, si es posible, agradecería que me aclararais sobre el texto de la DF12 de la ley 27/2011 (modificado en el RDL 5/2013).

"c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013."

Yo interpreto (con muchas dudas) que, para que una persona haya sido incorporada a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, tenía que cumplir los requisitos de la antigua ley en le referente a la jubilación parcial, con anterioridad al 1 de abril de 2013. Quiero decir que, en mi opinión, tenía que haber cumplido los 61 años y tener los 30 años cotizados, antes del 1 de abril 2013.

¿He interpretado bien?

Muchas gracias.

Un saludo.


 

Ro

Miembro activo
No,  no es necesario, para acogerse a los acuerdos colectivos de la jubilación parcial era necesario que los citados trabajadores reflejados en el acuerdo colectivo cumpliesen los requisitos sí, pero hasta el 31 de diciembre de 2018.
La verdad es que ha estado muy bien lo de presentar esos acuerdos pues ahora las empresas y los trabajadores se podrán acoger a la normativa anterior que es mucho más beneficiosa. Pues a partir de ahora con la penalización en cto. a cotización que tiene la jubilación parcial no le beneficia en nada a la empresa ese incremento de cotización.
He estado en un curso sobre los distintos tipos de jubilación actual impartido por la Jefa de sección de pensiones de esta zona, y nos ha dicho que si no hemos recibido comunicación del INSS es que el plan está correcto, y esos trabajadores figurarán en un listado para poder acogerse a la jubiliación parcial.
 
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