Buenos tardes.
Una empresa con 2 administradores solidarios. Uno con el 99% de participaciones y el otro con el 0.03%
El primero esta en el RETA, y el segundo hasta ahora no se encontraba encuadrado en ningún regimen (en esta empresa) y ahora la Tesorería nos dice que debe encuadrarse en el Regimen general asimilado.
Hasta ahora no tenia nomina ( en las escrituras no se establece nada).
Deberia tener nomina?
Una empresa con 2 administradores solidarios. Uno con el 99% de participaciones y el otro con el 0.03%
El primero esta en el RETA, y el segundo hasta ahora no se encontraba encuadrado en ningún regimen (en esta empresa) y ahora la Tesorería nos dice que debe encuadrarse en el Regimen general asimilado.
Hasta ahora no tenia nomina ( en las escrituras no se establece nada).
Deberia tener nomina?