encuadramiento administrador

Iker

Miembro
Estimados compañeros, quería someter a vuestro criterio la siguiente cuestión:

Sociedad en la que el Administrador posee un 7 por ciento de las participaciones sociales. El cargo es gratuito y no desempeña función alguna en la sociedad, salvo la de mera representación de la misma en virtud del cargo de representante legal.

Asimismo, se encuentra encuadrado en el Regimen General a jornada completa con exclusiones por desempeñar el puesto de administrador y trabajar para otra sociedad diferente de la actual.

¿Entendeis que debe igualmente darse de alta en el Reg. General con exclusiones en esta empresa a pesar de los datos indicados?. De ser así, ¿qué coeficiente entendeis que sería suficiente?.

Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, si desempeña el cargo de representante legal (es decir, firma en nombre de la emrpesa) ya desempeña funciones de gerencia, con lo que iría a Régimen general asimilado. Se haría distribución de bases por pluriempleo, en función de lo que percibe en cada empesa. Si no cobra nada en la que está ahora, pues pon como si cobrase el salario mínimo....
 

jcg73

Miembro activo
Distribucion de bases solo si supera la maxima entre ambas, lo que no cabe es un alta con coeficiente.
 

Iker

Miembro
Lo que me pensaba...

jcq, te refieres a que estaría de alta a jornada completa en ambas empresas?
 

jcg73

Miembro activo
Efectivamente. Asicomo aun no existe la figura del autonomo a tiempo parcial, creo q hay sentencias q deniegan el alta de reg.gral asimilado a t.parcial
 

aprendiz

Miembro
También hay que considerar que si el cargo es gratuito no surge la obligación de alta en seguridad social.

Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
Si, eso seria defendible si en la empresa hay alguien dado de alta con poderes para desempeñar las funciones de gerencia, no?
 

aprendiz

Miembro
Bajo mi punto de vista el concepto de retribución es distinto del beneficio/perjuicio por acciones que se encuadra en rendimientos del capital mobiliario.

Por lo tanto no estoy de acuerdo con la afirmación realizada por nuestro inestimable FERNANDO.

Un saludo.
 

aprendiz

Miembro
jcg73 dijo:
Si, eso seria defendible si en la empresa hay alguien dado de alta con poderes para desempeñar las funciones de gerencia, no?

Sólo he indicado el precepto legal, el cual no añade ningún requisito adicional sobre que exista alguien con poderes.

Recordemos el precepto:

Se declaran expresamente comprendidos en el Reg. General:

"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."

Si no cumple el requisito legal entiendo que no existe la obligatoriedad.

Gracias. Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
Es la eterna discusion q tengo con el economista: es administrador pero no trabaja, no hay q darle de alta en la seg.social!!!!!
Perfecto, entonces la empresa se lleva sola, sin trabajadores y sin gerente!!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro; ahí cojea todo: alguien ha de firmar nóminas , contratos, etc.... El que lo hace, ya trabaja y ya debe estar dado de alta en RETA o RGA
 
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