Os comento: Sociedad A que adquiere las participaciones de una sociedad B. Teniendo en cuenta que de la sociedad A las participaciones son al 100 % del cónyuge del que va a figurar como administrador de la sociedad B (este sin participación alguna en las sociedades obviamente) ¿ En qué régimen creéis que procedería encuadrar a dicho administrador? ¿Como asimilado o como autónomo societario? Si estuviera como administrador en la Sociedad A tengo claro que sería autónomo societario, pero estando en la Sociedad B y, siendo la otra sociedad como ente jurídico la que posee las participaciones, no me queda claro, aunque entendería que fuera como asimilado en principio.