Encuadramiento autonomos

MARIA88

Miembro
Por favor necesito opiniones sobre este encuadramiento de un autonomo ya que la Tesoreria se empeña en que tiene que ir a l Regimen General y yo leyendo Ley de encuadramientos del autonomo creo que tengo que darlo de alta en autonomos.

Os cuento:

Sociedad Limitada formada por 4 socios que son hermanos con un 25% de acciones cada uno a titulo privativo como consecuencia de una Herencia.
Un socio es el presidente del consejo de administracion,(consta en escritura) y esta dado de alta en autonomos hasta que se jubila y pasa a pensionista.
La esposa de este socio es la que quiero dar de alta en autonomos como administradora de la sociedad puesto que su marido tiene el 25% de la sociedad, y la Tesoreria me dice que no que tengo que darla de alta en regimen General

¿lo entendeis asi) Si estan casados y el marido tiene el 25%


Por favor dadme vuestras opiniones.....

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
La tesorería tiene razón, para encuadrar a la esposa en el RETA, tienes dos opciones:

Que entre ambos cónyuges ostenten el 50% de las acciones, o bien le venda las acciones  su marido y con el 25% siendo ella titular y administradora o presidenta del cjo.admon también podría ir al RETA.
 

MARIA88

Miembro
Lo primero de todo gracias por contestar , pero sigo no viendolo claro por favor indicame los articulos en los que se basa tu teoria.
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Si el administrador - consejero delegado tiene el 25% de participaciones irá la RETA.
Si tienes menos del 25%- Régimen general asimilado.

Si se jubila éste deja de ser administrador, y entiendo que es cuando quiere poner a su esposa como administradora..., entonces ella no tiene participaciones por eso te dicen que sería Régimen General Asimilado.

En cuanto a régimen general normal, es para los socios minoritarios, que no son administradores que realizan trabajos para la sociedad en supuesto distintos a :
Capital social = o mayor 33,3% RETA
Capital Social= o mayor 25 % con funciones de gerencia RETA
En los demás supuestos REGIMEN GENERAL (en socios minoritarios no administradores)

 

MARIA88

Miembro
Hola de nuevo, leyendoe l articulo 24 de la Ley 50/1998 en la Disposicion adicional vigesimo septima me dice :

Se presumirá,salvo prueba en contrario,qeu el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurrran algunas de las siguinetes circunstancias:

1- no la cumlo
2- no la cumplo
3-Que su participacion en el capital social,sea igual o superior a la cuarta parte del mismo,si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia de la sociedad(SI LO CUMPLO)[/color][/color] ,ya que voy a hacer una escritura nombrandola a ella administradora, pero no entiendo porque tengo que hacer una compraventa de participaciones si es la mujer de un socio con el 25%

Muchas gracias


 

jcg73

Miembro activo
Porque lo dice la ley, que le venda las participaciones y asunto arreglado, o que compre un 30% a los cuñados.
 
Arriba