Encuadramiento de Administrador extranjero no residente

isaaa

Miembro
Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme.
Tengo una duda la respecto de una Sociedad que se va a crear, pero con capital extranjero. De manera que el administrador va a ser una persona extranjera no residente en España. No quiero tener problemas con el encuadramiento y he hecho un CASIA, pero la respuesta es que no tiene que estar de alta en ningún régimen al no vivir en España, pero para los trámites con TGSS alguno de los empleados, era la idea, puede ser Apoderado ante Notario para actuar ante TGSS.
Yo tengo otro caso parecido y me hiceron dar de alta en R. G Asimilado al Administrador, sin retribución y claro, para enviar los SILTRA tengo que ponerle un céntimo de salario. Creeis correcta la respuesta de CASIA?, es que no me fio y como no son vinculantes...
Gracias a tod@s
 

Nana

Miembro conocido
Buenas!!

Al no tener residencia fiscal en España no hay obligación de encuadramiento; efectivamente queda "descabezada" la sociedad, por lo que se debe nombrar un apoderado/autorizado en España.

Si apoderas a un empleado y le otorgas control y poder de gerencia, le tendrías que pasar al RGA

El caso que comentas me parece un poco esperpéntico, régimen asimilado sin retribución y tienes que pagar un céntimo? :censored:
 

Arvillena

Miembro activo
En mi modesta opinión, es evidente que el no tiene que estar de alta, pues no reside en España.

Para los trámites ante Seguridad Social debe tener algún apoderado, eso también es claro. Para mi lo de Casia es correcto

Lo del caso que comentas, dar de alta en el régimen general como asimilado a alguien con un céntimo no puede ser, salvo mejor opinión. Y ello porque un asimilado debe estar siempre contratado a jornada completa (salvo que figure como asimilado también en otra empresa, en cuyo caso si puede ser parcial).
 

isaaa

Miembro
Gracias Nana, y sí es esperpéntico pero sino SILTRA no me acepta los seguros sociales. Hace años lo hacía con la base mínima y punto, ahora no me acepta.
No se trata de entregar el contros y poder de gerencia, sino de apoderar para ciertos asuntos.
 

isaaa

Miembro
Me obligaron hace muchos años a darle de alta en R. G. Asimilado y no vive en España.
En fin !!
 
Buenos días compañeros. Sobre este asunto, un director de la TGSS de la zona hace un tiempo, unos 6 años me dijo que la suplencia del administrador no residente se podía hacer de dos formas:
1)Contratar a alguien en RG con poder muy amplio con la categoría acorde a la responsabilidad.

2)Contrato mercantil con profesional (abogado por ejemplo), con poderes amplios.

la segunda opción nunca se me ha dado, y no sé si realmente podría darse, se os ha dado el caso o tenéis algún caso así??
 
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