ENCUADRAMIENTO DE HIJO DE ADMINISTRADOR

gesfi

Nuevo miembro
Hola, lo siento estoy estos dias un poco espesa, os quieria preguntar en el caso de una S.L. con un unico socio y administrador que quiere contratar a su propio hijo que SI convive con el, tendria que darlo de alta en autonomos o en el r general con excluision de cuotas?
 
A

anabel

Guest
si es menor de 30, puede contratarlo en el régimen general con exclusión de desempleo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para las sociedades no, como dice aprendiz si hay convivencia va al RETA, si su padre fuera empresario a titulo individual sí, pero al ser sociedad no puede.
 

gesfi

Nuevo miembro
Pues os informo que la Tesoreria me dicen que aunque sea una sociedad (el padre tiene el 100%, unico socio y administrador), se puede hacer el contrato por ser hijo menor de 30 años y meterlo en el r general con exclusiones. Que os parece? por favor si hay opiniones en contra me gustaria legislacion, yo creia que todo esto estaba regulado en el Estatuto de autonomo.
 

aprendiz

Miembro
Pide hablar con el Jefe de la Unidad, y cítale la disposición adicional 27ª de la LGSS.

Verás como corrigen esa opinión.

Saludos.
 
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