Pues os informo que la Tesoreria me dicen que aunque sea una sociedad (el padre tiene el 100%, unico socio y administrador), se puede hacer el contrato por ser hijo menor de 30 años y meterlo en el r general con exclusiones. Que os parece? por favor si hay opiniones en contra me gustaria legislacion, yo creia que todo esto estaba regulado en el Estatuto de autonomo.