ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

garcia montes

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BUENAS,

SI UNA EMPRESA TIENE UN ADMINISTRADOR UNICO QUE TIENE UN 19% DE PARTICIPACIONES Y CONSTA EN ESCRITURAS EXPRESAMENTE QUE EL ADMINISTRADOR UNICO NO VA A PERCIBIR NINGUNA RETRIBUCIÓN POR SU CARGO Y ADEMÁS ESTE ADMINISTRADOR NO REALIZA NINGÚN TIPO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA POR LO QUE NO PERCIBE CANTIDAD ALGUNA DE LA EMPRESA: TIENE QUE DARSE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL RETA? EN TEORIA NO, NO? EN LA TGSS ME CONFIRMAN QUE SI CONSTA EN ESCRITURAS QUE NO ES RETRIBUIDO Y NO TRABAJAR PARA LA SOCIEDAD Y AL NO TENER EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD QUE NO TIENE QUE DARSE DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN. PERO ES SOLO PARA CONFIRMARLO. Y SI HUBIERA QUE DARSE DE ALTA EN ALGÚN LADO, ¿DONDE LO PONE?

MUCHAS GRACIAS
 

Clo

Nuevo miembro
Hombre, pues aunque no trabaje para la sociedad, hará las funciones de administrador, y con eso ya quedaría encuadrado en el sistema... En mi administración ya te digo yo que no me iban a dejar escaquearme... Sólo se me ocurre la fórmula de decir que hay otra persona que realiza las funciones de administrador, para que quedara exento de la obligación de darse de alta en reta.
Saludos,
 

garcia montes

Nuevo miembro
¿Pero por qué va a tener que darse de alta en el Régimen General Asimilado o RETA por el mero hecho de ser Administrador? Si expresamente la LGSS establece que para que estar encuadrado tiene que estar retribuido. De hecho el administrador tan solo administra sin percibir un euro por ello y la empresa la dirige un trabajador como Director General. Por favor, me podríais decir en que os basais (jurisprudencia, consultas, etc) para decir que tiene que darse de alta en el Régimen General Asimilado o en el RETA?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero la retribución, teniendo acciones como es el caso, y según sentencia, se presupone por los beneficios que, potencialmente, pueda tener la empresa. Va a general asimilado.
 

CrisFM

Miembro
El viejo truco de cargo retribuido hace años que se superó, como dice Fer, trabaja o administra para que la sociedad vaya bien, o vaya mejor y gane pasta que le repercuta. Aparte del hecho que tambié se consideraba en muchas sentencias de que nadie trabaja gratis o por amor al arte y lo contrario no hay quien se lo crea.

Por otro lado, y aunque podríamos llenar páginas y páginas acerca de si el trabajo de un administrador, o de ciertos administradores  ::)es trabajar o no….. sobre todo si lo comparamos con estar en un tajo a 45 grados a la sombra…., creo que también está superado, por lo menos por muchos inspectores que el hecho de administrar, contratar, despedir, pagar, cobrar, etc, es trabajar por mucho que estrictamente no suponga “sudar la camiseta”. Y como no tiene el contró, pues Reg General sin desempleo (que es más barato)
 

Clo

Nuevo miembro
Pues nos basamos en esto que te comentamos todos, que el ser administrador supone ya de por sí hacer funciones de adminstrador, y eso supone la obligación de darse de alta en s.s., aunque su cargo sea gratuito y aunque no sea trabajador en la empresa. Porque sino ¿Qué pinta ese señor??? 
En tu caso, y como te comenté, si tenéis a un director general que raliza funciones de administrador, pues declaración jurada y a ver qué dice la administración!
 
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