De
acuerdo con el Artº 305. 2 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. se declaran expresamente comprendidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores Autónomos:
" b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal
y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de
aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando
las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del
capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control
efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se
encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
A mi entender no puede darse de alta en el régimen general