encuadramiento hijo titular del negocio ya jubilado

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

Os pongo el siguiente caso a ver si lo veis como yo y lo tengo bien encuadrado.

Padre titular de negocio que tiene contratado al hijo en Regimen General (era mayor de 30 años y vivia fuera del domicilio paterno)

El padre se jubila en 2012 pero sigue siendo el titular del negocio y la TGSS nos obliga a sacar al hijo del RG y ponerlo como familiar colaborador.

Hasta la fecha sigue en esa situacion, pero a raiz de una documentacion que nos pide Asepeyo para un POECATA, me entran dudas sobre el encuadramiento.

Porque el familiar colaborador deber ser dependiente economicamente del titular del negocio, y en este caso podria verse asi puesto que su unica fuente de ingresos es su nomina obtenida del padre, pero claro tambien debio ser asi cuando estaba en RG y sin embargo la TGSS veia correcto que el hijo que vivia fuera del nucleo familiar estuviese en RG.

Ahora miro la ley y no me queda claro si el hijo deberia estar en RG o en RETA, porque no veo dependencia economica en realidad, ni hay convivencia. Pero el padre es pensionista desde hace 12 años. (no existia jubilacion activa en 2012)

¿que opinais?
 

Caslaboral

Miembro conocido
yo creo que deberia estar en RG... Tengo alguno que es la misma situacion, madre jubilada que sigue siendo titular del negocio y el hijo esta en RG. Hemos tenido alguna inspeccion en la empresa y el inspector no menciono NADA que indicase lo contrario.
 

Alexia

Miembro activo
Si no hay convivencia no puede ser autónomo colaborador, además de que en este caso no está de alta un autónomo principal para que haya un colaborador. Yo creo que lo correcto es Régimen General sin exclusiones, ya que no hay convivencia
 
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MarLo

Miembro conocido
RG sin duda ninguna. Diferente sería si hubiese convivencia (o si tratasemos de una SL... que habría que ver otras cosas...). Yo en estos casos de titularidad fiscal de persona física pido a los clientes (padre e hijo cuando se da esa situación) que hagan un poder general. Lo paso también al grupo de cotización 3. Sólo una vez tuve un problema con esto... un inspector nos solicitó que el hijo en el RG (con el padre jubilado) no cotizase paro. Tuve que pedirle que me lo pusiese por escrito para que me lo configurasen en TGSS. No lo consideré muy ortodoxo pero tampoco lo discutimos, ya que había otras cosas que rascar, y el hijo con el tiempo, se iba a poner al frente del negocio como RETA
 
Última edición:

Maria C

Nuevo miembro
Hola, yo tengo el mismo caso, los hijos cada uno en su casa y en RETA, son conocedores que deberían estar en alta en RG, guardo varios correos en los que les indicamos a los hijos y al padre que están mal encuadrados pero les da igual.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tuve el mismo caso, la madre se jubila, le otorga un poder muy amplio para la gestión de la sociedad y el hijo el régimen general pues no convivía, eso si le puse grupo tarifa uno.
Y si no quieres complicarte que lo nombre administrador y para asimilados.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
aqui no hay sociedad, era un autonomo. Lo mas curioso de todo es que hace un año con la movida de los autonomos hago un casia diciendo que no consta como familiar colaborador y me lo estimaron

Descripción:


buenas tardes me desestiman la anotación de un familiar colaborador que se hizo en 2012 por no convivir con el titular del negocio. ADjunto el expediente enviado en 2012 donde TGSS tramito el alta teniendo toda la información (padre e hijo no convivían en ese momento) y recordando que el hijo estaba en Regimen General y por instrucciones de TGSS hubo que pasarlo a RETA. Para que nos indiquéis que procede hacer ahora en septiembre 2023, cuando hemos detectado esa no anotación de familiar colaborador al consultar lòs datos en ImportaSS

Resolución del Caso​

Buenos días, Está ya identificado como COLABORADOR FAMILIAR .

Entiendo que tendre que pasarlo a Regimen General, ¿como lo hariais vosotros?.
 

Elena-Z

Miembro activo
He tenido varios casos así... siempre autónomo colaborador, pese a no haber convivencia.

Pero esta primavera ya puse un hilo con una duda similar... y creo que debieran estar en RG, cosa que obviamente las interesadas no quieren... demasiada diferencia económica entre una cosa otra...

Pregunté en CASIA... me dijeron que SI podian ser colaboradoras. Pero yo no lo veo tan claro. Parece que la convivencia en algunos sitios no es tan importante... puf.
 

ruffin

Nuevo miembro
No hay duda que, salvo prueba en contrario, si hubiera convivencia es un supuesto claro de RETA (a no ser que el hijo tuviera una discapacidad del art. 12.2 de la LGSS).

Pero, tengo serias dudas de la completa seguridad de no encuadrarlo en RETA por el hecho de no haber convivencia.

No he visto ninguna disposición normativa que así lo determine.

Agradecería saber si hubiera un criterio de la TGSS que despejase esa disquisición.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
hoy he ido a TGSS a preguntar si el encuadramiento era correcto o no, y me atendido el director de la administracion, se acordaba perfectamente del caso a pesar se ser de 2012 y de haberlo hecho otro compañero.

el motivo por el que el.hijo esta en RETA es porque el padre titular del negocio queria tras jubilarse seguir manteniendolo a su nombre por tema herencia (ya que tenia otros hijos).

que la clave estaba en que el padre le hiciera un poder general para que el.hijo gestionara el negocio, y que por tanto no existe ajeneidad alguna y que eso lo excluye del regimen general.

que si bien eso era correcto en 2012 y asi se queda en este casoi, el sistema a dia de hoy no lo admite para un caso similar y por tanto no se podria hacer (y yo me imagino que es porque hoy en dia existe la.jubilacion activa).

Asi que todo correcto y resuelto el misterio, por si alguien se encuentra algun caso asi.

Saludos!
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
hoy he ido a TGSS a preguntar si el encuadramiento era correcto o no, y me atendido el director de la administracion, se acordaba perfectamente del caso a pesar se ser de 2012 y de haberlo hecho otro compañero.

el motivo por el que el.hijo esta en RETA es porque el padre titular del negocio queria tras jubilarse seguir manteniendolo a su nombre por tema herencia (ya que tenia otros hijos).

que la clave estaba en que el padre le hiciera un poder general para que el.hijo gestionara el negocio, y que por tanto no existe ajeneidad alguna y que eso lo excluye del regimen general.

que si bien eso era correcto en 2012 y asi se queda en este casoi, el sistema a dia de hoy no lo admite para un caso similar y por tanto no se podria hacer (y yo me imagino que es porque hoy en dia existe la.jubilacion activa).

Asi que todo correcto y resuelto el misterio, por si alguien se encuentra algun caso asi.

Saludos!
Entonces entiendo que lo adecuado para estos casos es el RG, ¿no? y que en tu caso, dejarlo como autónomo colaborador es una excepción por una decisión tomada por la propia administración hace años... ¿sería así?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Entonces entiendo que lo adecuado para estos casos es el RG, ¿no? y que en tu caso, dejarlo como autónomo colaborador es una excepción por una decisión tomada por la propia administración hace años... ¿sería así?
exacto, porque el hijo a la.fecha de jubilacion del padre al ser trabajador por cuenta ajena permite al.padre jubilacion activa si quiere seguir al.frente del negocio. Pero en 2012 no existia esa posibilidad y no se podia obligar al padre a tener que desprenderse del.negocio por jubilacion.
 
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