carloslugo
Miembro activo
Sociedad Agraria de Transformación dedicada a una explotacion de ganado vacuno de producción lactea . Esta formada por 3 socios que tienen cada uno de ellos el 33,33% del capital social . Estos socios prestan trabajo en la granjas por lo que tienen asignado una retribucion mensual que se formaliza con una nómina con percepciones sujetas al IRPF . La mujer de uno de los socios trabaja durante unas horas para la Sociedad por lo que al igual que los socios la SAT le paga una pequeña cantidad . El tema está en que esta mujer está de alta en el regimen de autonomos cuenta propia como colaboradora de su marido , la mujer esta casada con el y convive , su marido como ya dije es socio de la SAT pero solo tiene un 33,33% del capital social . Creo que esta mujer al percibir una retribucion de la Sociedad tendría que esta dada de alta en el REGIMEN GENERAL .
Hice la consulta en el BUZON DE CONSULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y me respondieron lo siguiente:
Las Sociedades Agrarias de Transformación ( SAT) están reguladas por el Real decreto 1776/1981 , de 3 de agosto.
Los trabajadores por cuenta ajena quedan encuadrados en el Regimen General , excepto cuando la SAT cultive directamente sus fincas ( Propias o arrendadas) , en cuyo caso los trabajadores dedicados a estas labores pueden esta encuadramos en el REA .
Que opinais del tema ?¿
Un saludo .
Hice la consulta en el BUZON DE CONSULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y me respondieron lo siguiente:
Las Sociedades Agrarias de Transformación ( SAT) están reguladas por el Real decreto 1776/1981 , de 3 de agosto.
Los trabajadores por cuenta ajena quedan encuadrados en el Regimen General , excepto cuando la SAT cultive directamente sus fincas ( Propias o arrendadas) , en cuyo caso los trabajadores dedicados a estas labores pueden esta encuadramos en el REA .
Que opinais del tema ?¿
Un saludo .