ENCUADRAMIENTO REGIMEN SEG SOCIAL

FERNANDO

Miembro conocido
Pues el SEPE estaba en un error; los altos directivos tienen derecho a desempleo; ¿no cotizan por el mismo? Si existe ajenidad y dependencia, es de libro.
 

jcg73

Miembro activo
Ya Fernando,  recuerdo q no se impugno la resolucion del sepe y asi quedo el tema cerrado.
Entonces entiendes como yo, que un empleado No socio ya puede tener infinitos poderes connferidos q mientras no sea administrador jamas ira al general asimilado, lo que se contradice con los esquemas q aportan los compañeros.
 

principiante

Nuevo miembro
BSK dijo:
Clo dijo:
Exacto, p. ej.
NO SOCIO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA SERÁ R.G. ASIMILIADO, IGUAL QUE SI FUERA SOCIO CON MENOS DEL 25% DE PARTICIPACIONES,...

El administrador con menos del 25% irá a ASIMILADOS siempre y cuando COBRE de la sociedad por su cargo o por cualquier otro trabajo que realice en la misma. Si sólo es administrador (no trabaja en la sociedad) y se demuestra que no cobra nada no es necesario darlo de alta en régimen alguno.

Se me ha dado este caso esta semana: Sólo administrador, hijo de la socia única, no cobra nada, ni trabaja la Seguridad Social (Administración número 5 de Santiago de Compostela)lo encuadra en Autónomo. Si no estamos de acuerdo tenemos que presentar un pliego alegando que realmente no trabaja ni hace gestiones, que simplemente firma de vez en cuando, que las gestiones contables, laborales...las realiza la asesoría y la gestión de clientes y proveedores etc las realiza la única trabajadora que tienen. La Seguridad Social lo puede admitir o no, de una u otra forma lo envían a Inspección que será quien dictamine, si realmente considera que no debe estar en autónomo lo más probable es que le suba la categoría a la trabajadora y la ponga a jornada completa.
La socia no trabaja, ni cobra (está jubilada)
Qué opináis???
 

principiante

Nuevo miembro
No creo q seas corta Sandrita.

S.L.U
Única socia (100% capital), está jubilada.
Administrador:hijo de la socia, RETA, no cobra por la Sociedad. Trabaja por cuenta ajena en otra empresa distinta (Régimen General)
Y por supuesto que las escrituras no indican que el cargo es retribuido.
Lo que he indicado de gestión contable, laboral, pedidos etc ha sido solo un ejemplo que además nos indicaron en la TGSS para justificar que el administrador no realiza funciones y así poder darse de baja en el RETA.
La realidad de la empresa:tiene actividad durante cuatro meses al año, el administrador solo aporta su firma. ¿quién lleva a cabo todas las gestiones?la socia y el marido de esta (personas mayores con dificultades), la asesoría y la trabajadora.

Más claro?Si se necesita más aclaraciones me decís que me gustaría saber vuestra opinión.

Saludos.

 

jcg73

Miembro activo
Mi humilde opinion, si el hijo convive con la madre debe seguir en reta, si no convive en asimilado. Y para q no quede encuadrado en ninguno de los anteriores, un poder a la administrativa, de esta manera, como dice Sandra, se podria entender q esta es la administradora de hecho.
 

signifer

Miembro
SL 3 socios

Socio 1 mayoritario tiene 86% del capital, es administrador único y está en autónomos. No trabaja en la sociedad.

Socio 2 tiene un 13% de capital, trabaja en la sociedad y tiene un poder general del administrador único.

Socio 3 El 1% del capital  No pinta nada.

¿Cómo debería estar encuadrado el socio 2, que tiene un contrato laboral ordinario con la sociedad y un poder general del administrador único?

Saludos

 

signifer

Miembro
sandrita dijo:
SIgNIFER dijo:
SL 3 socios

Socio 1 mayoritario tiene 86% del capital, es administrador único y está en autónomos. No trabaja en la sociedad.

Socio 2 tiene un 13% de capital, trabaja en la sociedad y tiene un poder general del administrador único.

Socio 3 El 1% del capital  No pinta nada.

¿Cómo debería estar encuadrado el socio 2, que tiene un contrato laboral ordinario con la sociedad y un poder general del administrador único?

Saludos

Es un poder general que abarca la totalidad del objeto social o casi la totalidad, sin limitación alguna, presupongo, es así?. Y también presupongo que se otorgó ante notario e inscribió en RM (ojo con esto, porque no se suele inscribir y también conlleva sanciones y responsabilidades)??.

El socio 1, no lleva a cabo ninguna función como administrador, es decir, es un "administrador paja" o es administrador real desempeñando funciones como tal?.
El socio 2, como apoderado general es un administrador de hecho, apoderado que realiza todas las funciones de administrador realmente a pesar de no figurar como administrador en escrituras? y el que aparece es "administrador paja"?.
Yo creo que son muchas las cuestiones a valorar, no sólo la participación en el capital, y a mi juicio separar el régimen de seguridad social del laboral (algo que el otro día explicaba Fernando, creo recordar, sober el vínculo cuando hay relación mercantil y laboral).

En principio, con los datos que das (que no son suficientes a mi juicio para tener al 100% claro el asunto, el  Socio 2, RG como asimilado, pero reitero en principio y salvo matices, como por ejemplo, si convive y tiene parentesco con socio 1, en los términos de la DA 27ª LGSS, que entraría en juego la presunción iuris tantum. Es un ejemplo, pero puede haber más matices (en particular en base a lo que expongo en el primer párrafo), pues lo que cuenta es lo real y no lo formal.

Me encanta lo del socio 3, de que "no pinta nada" :). Supongo que te refieres a que no es administrador ni trabaja para la empresa, pero pintar pintará, en concreto a la hora del reparto de beneficios, supongo que aparecerá por la empresa no? ; ;D.

Saludos.

Añado datos.

Los socios, ni son familia y no conviven. Y el 3 no pinta nada realmente. Esta a mal con los otros 2 y hace años que no aparece por la empresa. Por otra parte es una de esas muchas SL que núnca acuerdan repartir el beneficio. En los años que los tenían, que ahora no los tienen.

El socio mayoritario corta el bacalao. Pero como no reside en la ciudaden dónde está ubicada la sociedad, dio poder general al socio 2, inscrito en el RM. Es un poder general que le da muchas capacidades. Pero la decisiones son siempre "ordenadas" por el socio 1-administrador.

Es decir es un poder para que firme todo lo que haga falta en nombre de la SL. Pero dependiendo del socio mayoritario-administrador.

Como ves es una cuestión de probar si se tiene poder de decisión. ¿Sigues planteando RG asimilado?

Gracias y un saludo
 
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