encuadramiento: socio s.l. con una participación.

lor

Nuevo miembro
Dos conyuges tiene una s.l dedicada a servicios medicos:

-el médico es addor unico y tiene el 99%. Está en la Mutua Medica cotizando.
-Ella, abogada, con un 1%. Esta en la mutualidad abogacia cotizando.

La S.S. que no tiene otra cosa que hacer pregunta por ella, que no hace nada en la sociedad más que tener una participación, ni funciones de direccion, ni retribución, ni nada. ¿Se le puede exigir a ella autonomos? Si fuera necesario encuadrarla, valdría con la MUtualidad abogacia como alternativa?

Gracis
 

aprendiz

Miembro
El simple hecho de tener participaciones sin actividad alguna para la sociedad no genera encuadramiento para la S.L.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, si no trabaja para la sociedad no tiene porqué encuadrarse en ningún régimen, ahora que lo de darle a su mujer una partición, es todo un punto... jajaja
 

lor

Nuevo miembro
Y si además le hubiera hecho un poder para administración ordinaria, ¿creeis entonces que se le podría exigir autónomos, teniendo en cuenta:

-Que en el poder no se transfiere funciones de dirección, que las sigue teniendo el addor unico, porque para eso es el médico, y yo creo que eso es indelegable, ya que el objeto de la sociedad es la prestación de servicios médicos.
-Que no ha recibido remuneración jamás y además nunca ha hecho ningún acto de admon, salvo el pedir el ccc para contratar un trabajador, que es por lo que ha saltado todo.
-Que en última instancia, ese apoderamiento es para funciones de administración ordinaria (cuentas corrientes, representación en organismos, asistencia a actos, etc) que bien podrían solaparse con funciones de abogacia, y entonces como ya cotiza a la Mutualidad.
 

Raquel GR

Miembro activo
Una cosa es que le de poderes para representarlo en cualquier acto judicial y demás y otra como administrador o tareas de administración, en el segundo caso no tiene nada que ver su condición de mutualista pues no sería alta por su profesión sino por socio y formar parte del organo de administración de una sociedad.

Aclara eso, de todas formas TGSS no tiene acceso a ese poder
 

lor

Nuevo miembro
Gracias Raquel, el poder es general, pero tengo entendido que un apoderado no es administrador, si no la Ley lo diría, con lo cual no formaria parte del organo de administración.

Aquí, lo único es que al ser cónyuge, se entienda que controle la sociedad, y que aunque, sea administrador o no, preste servicios para ella, pero en este caso, sí le valdría la Mutualidad, entiendo.
 

Clo

Nuevo miembro
con 1% y sin ser administradora, pienso que adjuntando declaración jurada de que no presta servicios en la empresa queda exenta del sistema
saludos,
 

lor

Nuevo miembro
Por favor, alguien en Madrid que me lleve este asunto que me superaaaa...

Clo, entonces aunque sea apoderada y tenga el 50% por grupo familiar, si no ha hecho nada de administracion ni trabaja ni nada, con una declaracion jurada valdria?
 
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