Buenas tardes.
Se trata de una Sociedad Limitada Profesional constituida por dos socios (hermanos sin convivencia), en este tipo de Sociedades el 75% de las participaciones mínimo debe tenerlas el profesional que aporta el título, por lo que el otro hermano tiene un 24%., este último tiene poderes de representación de la Empresa.
Según mi chuleta debe ir al general asimilado, pero me surgen dudas por el hecho que de no ser obligatorio que el profesional tenga ese 75%, cada uno tendría la mitad de participaciones, ¿que opinais?
Se trata de una Sociedad Limitada Profesional constituida por dos socios (hermanos sin convivencia), en este tipo de Sociedades el 75% de las participaciones mínimo debe tenerlas el profesional que aporta el título, por lo que el otro hermano tiene un 24%., este último tiene poderes de representación de la Empresa.
Según mi chuleta debe ir al general asimilado, pero me surgen dudas por el hecho que de no ser obligatorio que el profesional tenga ese 75%, cada uno tendría la mitad de participaciones, ¿que opinais?