Encuadramiento Socios/Administrador

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

A ver si me podéis echar una mano con esto del encuadramiento que siempre tengo lío ...

Una Sociedad, tres socios (sin parentesco entre ellos)
A- 45%
B- - 45%
C- 10%

Nombran a un D - Administrador Único que no es Socio, no tiene participaciones.

¿A que Régimen iría cada uno?

A y B - Autónomos
C - Régimen General
Y D - Régimen General Asimilado?

Mil GRACIAS
 

aprendiz

Miembro
La respuesta es correcta.

Respecto a los socios A, B y C, la obligación de alta es en el supuesto de que trabajen para la sociedad.

Un saludo.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias chicos, y en el caso del Administrador encuadrado en Régimen Asimilado (sin desempleo ni fogasa) que se le pone una nómina "x" del importe que se quiera? Tiene que tenerla  sí o asi verdad? Aunque no esté retribuido el cargo por ser Administrador...

Y el Administrador tiene en este caso 66 años? No se si cobra jubilación ( esto tendría que preguntarlo) hay algún problema?

:( GRACIAS!!
 

InmaRase

Miembro activo
Claro, es escritura no se pone que es retribuido se presume gratuito pero los socios me dicen que ninguno va a trabajar para la Sociedad, no van a tener nómina tampoco.

Entonces, si firma contratos y nominas y demás documentación alguien tendrá que estar dado de alta en la Sociedad no??
 

Ro

Miembro activo
Se supone que si varios socios forman una s.l. y ninguno va a trabajar y nombran un administrador no socio, es para administrar y trabajar en la sociedad, y cuando digo se supone... SE PRESUME por la ITSS y por la TGSS.
Tienes que hacer nómina, pues el régimen general asimilado cotiza por la base de cotización de la nómina.
un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Y, añadiría a lo que dice RO que tiene que ser a jornada completa (salvo que trabaje como administrador para otra empresa) y la base mínima para el grupo 1.

De todas formas, hay algo que no acabo de entender, o yo lo tengo mal entendido, si el administrador que se contrata, no es a su vez socio ¿no debería estar en Régimen General como cualquier otro empleado?
 

CHARO

Miembro conocido
Ah no, que ponéis que lo nombran, no que tenga poderes para ejercer, na no he dicho na.
 

CHARO

Miembro conocido
Y si los socios, no son administradores, ni socios trabajadores ¿por qué se dan de alta en autónomos? yo entiendo que son solo socios capitalistas ¿no?
 

InmaRase

Miembro activo
Hola CHARO, no no, los socios no son trabajadores y no están dados de alta en el régimen de autónomos por eso mismo, porque son solo socios capitalistas. Solo preguntaban si ese sería el Régimen que les correspondería por esa situación, pero al no trabajar para la empresa ... no tienen obligación de estar dados de alta.

Pero vamos, que eso me han dicho ellos.

Con lo cual si los socios solo son capitalistas no trabajadores no van a ningún régimen y si el Administrador es gratuito y tampoco tiene participaciones, no se yo como la Seguridad Social se va a tomar que no esté encuadrado Nadie en ningún Régimen. Porque van a contratar a gente, así que como mínimo el Administrador firmará contratos y nóminas y no se si esto a la Seguridad Social ya le basta para decir que "trabaja" para la Sociedad.
 

CHARO

Miembro conocido
El cargo puede que sea gratuito, pero la cotización y el encuadre, tendrás que hacerlo.
 

ManuelSM2

Miembro
Lo que no tiene ningún sentido es tener dado de alta en régimen asimilado a alguien que no está remunerado por la sociedad. Y además, ello crea problemas en la transmisión del CRA.
 

CHARO

Miembro conocido
El sentido es meramente recaudatorio, si no paga autónomos,, paga régimen general asimilado.
 

ManuelSM2

Miembro
CHARO dijo:
El sentido es meramente recaudatorio, sino paga autónomos,, paga régimen general asimilado.

Lo digo porque yo cuando empecé en mi trabajo, tenía 2 casos de CCC de Régimen Asimilado, con administradores sin participaciones con cargo no retribuido. Transmitiendo los CRA, llegó un momento en el que estos vinieron rechazados, y al hablar directamente con atención de los CRA me dijeron que estaban enviando circulares en los que se explicaba que si aparecían ahí, tenían que estar o bien remunerados o bien no aparecer. Yo fui a la Administración, les expliqué el caso  y los di de baja con Solicitud de Ingresos Indebidos, todo ello aceptado.
Supongo que el criterio de una inspección viene siendo variable según de quien te toque y las circunstancias de la sociedad, pero yo mientras tanto, no voy a tener nunca más a ningún administrador de estas características en un CCC de régimen asimilado a no ser que me insten a ello.
 

CHARO

Miembro conocido
En ese caso,  está desempeñando un cargo sin estar encuadrado en ningún Régimen. Si una administrador está de alta de autónomos y los estatutos marcan que el cargo es gratuito, no percibirá ningún importe por ello, pero no dejará de pagar el autónomo. Por lo que considero que es un agravio comparativo si no es lo mismo con el Régimen General asimilado. Así lo entiendo yo al menos.
 
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