ENCUADRAMIENTO TRABAJADOR CON FUNCIONES DE ADMINISTRADOR

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Me parecía haber leído aquí hace poco sobre este tema, pero no lo encuentro.
Caso típico: Soy administrador único de s.l. pero no quiero darme de alta en s.s. porque ni trabajo ni hago funciones de administrador (¿?)
Recordando aquello de: "si tienes un trabajador del grupo 1 que realice funciones de administrador estaría exonerado de darse de alta en reta"
Pues las dudas son:
1.-Es necesario poder notarial o bastarían meras declaraciones del admr. y  del trabajador?
2.-El trabajador cómo quedaría encuadrado en ss? R. general o asimilado?
3.- ¿Os ha pasado alguna vez o esto es leyenda urbana?

Buscando en el bahúl de los recuerdos (uh-uh!) he encontrado esto:
_____________
Sandrita dixit:
Puedes conceder un poder general a un trabajador para que realice todas las funciones de administrador, pues si, tienes que otorgarlo ante Notario e inscribirlo obligatoriamente en el RM. Pero recuerda que ese trabajador al que otorgas poder general (para suplir al administrador), es una administrador de hecho (actúa como administrador), con lo cual ya tendría que estar encuadrado como asimilado aunque no esté retribuido por la funciones de dirección y gerencia sino por su trabajo en la empresa. Ahora que, si al trabajador no le importa y vosotros estais dispuestos a sumir los riesgos, pues hacerlo así.
_____________
Bueno, comenta Sandrita que se necesita poder notarial, se encuadraría en asimilado, y si estais todos de acuerdo las dos primeras preguntas quedan contestadas, pero,...  ahí va otra duda...

4.- El salario del trabajador este caso podría llegar a considerarse como de adminsitrador y aplicarle la retención correspondiente? Vamos, que le hacen un traje!

Y otra duda que tengo:

5.-Un APODERADO está obligado o no a darse de alta en reta?

Este chico me dice que ha sido administrador y apoderado de otras empresas y que NUNCA ha sido alta en RETA.

Gracias y saludos,



 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, un trabajador que no sea administrador con un poder general es un ALTO DIRECTIVO, y va al régimen general normal de la seguridad social. Todo ello salvo, claro, que tenga control efectivo de la sociedad.

No entiendo eso del admistrador de hecho que deba estar como asimilado. Esa figura NO EXISTE. El administrador sólo lo es si así figura en las escrituras de la sociedad. De no hacerlo sería un ALTO DIRECTIVO, e iría a régimen general normal.
 

nena2014

Nuevo miembro
hola, de acuerdo totalmente con Fernando. Este caso, lo he visto hace poco y coincido, salvo que no tiene porque tener control efectivo de la sociedad, sólo con ser consejero delegado y desempeñar las funciones de administrador o gerente.

Saludos
 

signifer

Miembro
El tema del control efectivo de la sociedad es lo que genera más zonas oscuras en este problema de encuadramiento.

Un poder general ante notario que puede tener el trabajador, ¿cuándo le da control efectivo y cuándo no? ese es el autentico problema.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El contro efectivo se obtiene mediante las acciones que se tengan: 25% si se hacen funciones e dirección. el poder no tiene nada que ver.
 

signifer

Miembro
El tener atribuidas labores de dirección y gerencia y poseer un 25% de participación en el capital, es una presunción de que se tiene control efectivo de la sociedad. Se puede no tener ese 25% y que la administración considere e intente probar que se tiene  dicho control efectivo.

Saludos
 
Arriba