Hola,
Me parecía haber leído aquí hace poco sobre este tema, pero no lo encuentro.
Caso típico: Soy administrador único de s.l. pero no quiero darme de alta en s.s. porque ni trabajo ni hago funciones de administrador (¿?)
Recordando aquello de: "si tienes un trabajador del grupo 1 que realice funciones de administrador estaría exonerado de darse de alta en reta"
Pues las dudas son:
1.-Es necesario poder notarial o bastarían meras declaraciones del admr. y del trabajador?
2.-El trabajador cómo quedaría encuadrado en ss? R. general o asimilado?
3.- ¿Os ha pasado alguna vez o esto es leyenda urbana?
Buscando en el bahúl de los recuerdos (uh-uh!) he encontrado esto:
_____________
Sandrita dixit:
Puedes conceder un poder general a un trabajador para que realice todas las funciones de administrador, pues si, tienes que otorgarlo ante Notario e inscribirlo obligatoriamente en el RM. Pero recuerda que ese trabajador al que otorgas poder general (para suplir al administrador), es una administrador de hecho (actúa como administrador), con lo cual ya tendría que estar encuadrado como asimilado aunque no esté retribuido por la funciones de dirección y gerencia sino por su trabajo en la empresa. Ahora que, si al trabajador no le importa y vosotros estais dispuestos a sumir los riesgos, pues hacerlo así.
_____________
Bueno, comenta Sandrita que se necesita poder notarial, se encuadraría en asimilado, y si estais todos de acuerdo las dos primeras preguntas quedan contestadas, pero,... ahí va otra duda...
4.- El salario del trabajador este caso podría llegar a considerarse como de adminsitrador y aplicarle la retención correspondiente? Vamos, que le hacen un traje!
Y otra duda que tengo:
5.-Un APODERADO está obligado o no a darse de alta en reta?
Este chico me dice que ha sido administrador y apoderado de otras empresas y que NUNCA ha sido alta en RETA.
Gracias y saludos,
Me parecía haber leído aquí hace poco sobre este tema, pero no lo encuentro.
Caso típico: Soy administrador único de s.l. pero no quiero darme de alta en s.s. porque ni trabajo ni hago funciones de administrador (¿?)
Recordando aquello de: "si tienes un trabajador del grupo 1 que realice funciones de administrador estaría exonerado de darse de alta en reta"
Pues las dudas son:
1.-Es necesario poder notarial o bastarían meras declaraciones del admr. y del trabajador?
2.-El trabajador cómo quedaría encuadrado en ss? R. general o asimilado?
3.- ¿Os ha pasado alguna vez o esto es leyenda urbana?
Buscando en el bahúl de los recuerdos (uh-uh!) he encontrado esto:
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Sandrita dixit:
Puedes conceder un poder general a un trabajador para que realice todas las funciones de administrador, pues si, tienes que otorgarlo ante Notario e inscribirlo obligatoriamente en el RM. Pero recuerda que ese trabajador al que otorgas poder general (para suplir al administrador), es una administrador de hecho (actúa como administrador), con lo cual ya tendría que estar encuadrado como asimilado aunque no esté retribuido por la funciones de dirección y gerencia sino por su trabajo en la empresa. Ahora que, si al trabajador no le importa y vosotros estais dispuestos a sumir los riesgos, pues hacerlo así.
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Bueno, comenta Sandrita que se necesita poder notarial, se encuadraría en asimilado, y si estais todos de acuerdo las dos primeras preguntas quedan contestadas, pero,... ahí va otra duda...
4.- El salario del trabajador este caso podría llegar a considerarse como de adminsitrador y aplicarle la retención correspondiente? Vamos, que le hacen un traje!
Y otra duda que tengo:
5.-Un APODERADO está obligado o no a darse de alta en reta?
Este chico me dice que ha sido administrador y apoderado de otras empresas y que NUNCA ha sido alta en RETA.
Gracias y saludos,