Si el cónyuge del socio no tiene capital social el encuadramiento que procede es en Régimen General normal, es decir cotizando y con derecho a desempleo y fogasa.
Aún disponiendo de capital social, si la suma de los porcentajes de los miembros de la unidad familiar hasta el 2º grado que convivan, no alcanza el 50 %, el encuadramiento sigue siendo Régimen General normal.
Saludos.