ENSEÑANZA NO REGLADA

Inma.2

Miembro activo
Pues eso....que me piden dar de alta a un alumno de ENSEÑANZA NO REGLADA, para hacer un convenio de prácticas ¿se os ha presentado alguna vez un caso similar???? porque yo hasta ahora todo lo que he hecho es de ciclos formativos, universidad.....

gracias,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es un artículo de 2021, pero pienso que lo que explican sigue vigente:

Las prácticas en la enseñanza no reglada​


El resumen de la tesis es:

"...las prácticas que se ofertan en la formación no reglada están en un limbo jurídico, a medio camino entre las prácticas académicas de la formación reglada y los contratos laborales de prácticas, que son las formas de prácticas que sí tienen su propia regulación.
Estas prácticas no están tampoco prohibidas, por lo que jurídicamente es posible instrumentarlas, pero hay que ser cautos al hacerlo, para incurrir en riesgos.
"
 

Nikele

Miembro
Ten en cuenta el criterio siguiente respecto a las prácticas formativas de enseñanza no reglada, publicado en la propia web de la Seguridad Social:

¿Están incluidas las prácticas de formación no reglada?

No están incluidas. Conforme a la D.A. 52ª LGSS quedan excluidas de su ámbito de aplicación las prácticas:
a) Realizadas por alumnos universitarios que no estén dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales y propias de la universidad.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional que no vayan dirigidas a obtener certificados profesionales expedidos por centros del Sistema de Formación Profesional que estén autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda.
c) Las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que no se encuentren dentro del sistema educativo.

A mí se me ha presentado en varios casos en relación a enseñanzas no regladas impartidas por centros privados. Si no están remuneradas, no hay alta porque, según este criterio, quedan fuera de la normativa, sin perjuicio de todo el riesgo existente tal y como se señala en el articulo aportado por Cachilipox. Sí hay cualquier tipo de remuneración, por pequeña o variopinta que sea, entonces sí que hay alta, a pesar de que jurídicamente hablando estén en ese limbo que explica el artículo. Puede ser dudoso que el alta esté cubierta con el RD 1493/2011 (normativa anterior pero vigente) cuando esta habla de prácticas relacionadas con estudios universitarios y de formación profesional , en el sentido de si entra la formación profesional no reglada. Quizás aquí se podría hacer buena también la aplicación del criterio expuesto pero, en definitiva, al margen del encaje normativo, alta habría.
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que si el curso es de FORMACION PARA EL EMPLEO , es decir , si se obtiene un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD , esas prácticas estan recogidas por la norma y por tanto aunque son practicas no laborales y no retribuidas existe la obligacion de alta y cotizacion ....
 

Nikele

Miembro
entiendo que si el curso es de FORMACION PARA EL EMPLEO , es decir , si se obtiene un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD , esas prácticas estan recogidas por la norma y por tanto aunque son practicas no laborales y no retribuidas existe la obligacion de alta y cotizacion ....
Sí, si van dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, entran.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Aquellas prácticas que:
"No están incluidas. Conforme a la D.A. 52ª LGSS quedan excluidas de su ámbito de aplicación las prácticas"

entiendo que:

1.-No se pueden dar de alta ss como prácticas

por lo que sólo me queda

2.- alta en ss x cuenta ajena con el contrato que proceda

Entiendo que ante una inspección de trabajo o un accidente de la persona que realiza las prácticas no caben elucubraciones ni encajes, es mi opinión
 

Nikele

Miembro
Aquellas prácticas que:
"No están incluidas. Conforme a la D.A. 52ª LGSS quedan excluidas de su ámbito de aplicación las prácticas"

entiendo que:

1.-No se pueden dar de alta ss como prácticas

por lo que sólo me queda

2.- alta en ss x cuenta ajena con el contrato que proceda

Entiendo que ante una inspección de trabajo o un accidente de la persona que realiza las prácticas no caben elucubraciones ni encajes, es mi opinión
Alguna sentencia hay en ese sentido, sí, conforme la antigua normativa. Y también lo recomendable a nivel de asesoramiento. Quizás si del contexto se puede defender realmente que no hay laboralidad, que es todo formativo, etc., pues a lo mejor podría ser aceptable, sobre todo si no aplicas beneficios en la cotización, pero no lo veo como recomendable.
 
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